Con el título “Se publica en la
web del Vaticano la carta del Papa a
favor de la comunión de los divorciados vueltos a casar en ciertos casos” el blog de la Parroquia San Juan Bautista cita la carta del Papa
Francisco, ofrece comentarios y también presenta detalles sobre el magisterio
de San Juan Pablo II y Benedicto XVI sobre esta situación tan controvertida,
que ya ha dado que hablar y pienso que seguirá siendo tema de debate por un
largo tiempo. Personalmente el tema me parece harto interesante y creo que
todos deberíamos analizarlo a conciencia, aunque por cierto confunde.
Invito leer los sensatos comentarios del
Padre Ricardo Mazza en su propio blog donde aparece este post y analizar también las noticias relacionadas.
Cito textualmente aquí solamente
el texto referido a San Juan Pablo II y a Benedicto XVI (pero invito leer el post de la Parroquia San Juan Bautista completo):
El Magisterio de san Juan
Pablo II y Benedicto XVI excluye tal posibilidad. En la exhortación apostólicaFamiliaris Consortio de San Juan Pablo II se lee:
La Iglesia, no obstante,
fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la
comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que
no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente
la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la
Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a
la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la
doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.
La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría
el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que,
arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a
Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la
indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el
hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los
hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso
de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los
esposos»
Familiaris Consortio 83
Y Benedicto XVI indica en SacramentumCaritatis:
El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en
la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los
divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida
contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se
significa y se actualiza en la Eucaristía...
.... se ha de evitar que la preocupación pastoral sea interpretada como una
contraposición con el derecho. Más bien se debe partir del presupuesto de que
el amor por la verdad es el punto de encuentro fundamental entre el derecho y
la pastoral: en efecto, la verdad nunca es abstracta, sino que «se integra en
el itinerario humano y cristiano de cada fiel ». Por esto, cuando no se
reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan las condiciones objetivas
que hacen la convivencia irreversible de hecho, la Iglesia anima a estos fieles
a esforzarse por vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como
amigos, como hermano y hermana; así podrán acercarse a la mesa eucarística,
según las disposiciones previstas por la praxis eclesial.
Sacramentum Caritatis, 29
Por su parte, el Concilio de Trento condenó la
tesis de que haya circunstancias que hagan imposible al hombre cumplir la ley
de Dios
Si alguno dijere que es imposible al hombre aun justificado
y constituido en gracia, observar los mandamientos de Dios; sea excomulgado.
Trento, Canon XVIII sobre la Justicicación
Y la Escritura asegura que Dios ayuda siempre a soportar la
tentación:
No os ha sobrevenido ninguna tentación que no sea de medida humana.
Dios es fiel, y él no permitirá que seáis tentados por encima de vuestras
fuerzas, sino que con la tentación hará que encontréis también el modo de poder
soportarla.
1ª Cor 10,13
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