Con
motivo de cumplirse los 100 años del Motu Proprio Tra le Sollecitudini del
Papa Pio X sobre la música
sagrada - el 22 de noviembre (2003) día que se
recuerda a Santa Cecilia, patrona de la música, el Papa Juan Pablo II publicó un quirógrafo donde
recuerda – en palabras de Pio X – que “La especial atención que se ha de dedicar
a la música sagrada, deriva del hecho de que "como parte integrante de la
liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el cual consiste en
la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles" [3]. Interpretando y expresando el sentido
profundo del texto sagrado al que está íntimamente unida, es capaz de
"añadir más eficacia al texto mismo, para que (...) los fieles se preparen
mejor a recibir los frutos de la gracia, propios de la celebración de los
sagrados misterios"[4].”
En su
Quirografo Juan Pablo II también mencionaba la constitución del Concilio Vaticano II Sacrosanctum Concilium sobre la
sagrada liturgia, donde se especifica con claridad la función eclesial de la
música sagrada: "La tradición musical de la Iglesia universal
constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones
artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye
una parte necesaria o integral de la liturgia solemne"[5]” subrayando a su vez que “Además
del Papa san Pío X, hay que recordar, entre otros, a los Papas Benedicto XIV,
con la encíclica Annus qui (19 de febrero de 1749), Pío XII,
con las encíclicas Mediator Dei (20 de noviembre de
1947) y Musicae sacrae disciplina (25 de
diciembre de 1955), y por último Pablo VI con sus luminosos pronunciamientos
diseminados en múltiples intervenciones.” (por ej. Su Motu proprio Sacram Liturgian
donde aconseja entren en vigor las prescripciones de la Sagrada Liturgia
aprobadas por el Concilio Vaticano II) “La especial atención que se ha de dedicar a la música sagrada,
recuerda el santo Pontífice, deriva del hecho de que "como parte
integrante de la liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el
cual consiste en la gloria de Dios y la santificación y edificación de los
fieles"[3]. Interpretando y expresando
el sentido profundo del texto sagrado al que está íntimamente unida, es capaz
de "añadir más eficacia al texto mismo, para que (...) los fieles se
preparen mejor a recibir los frutos de la gracia, propios de la celebración de
los sagrados misterios"[4].El concilio Vaticano II
utilizó este enfoque en el capítulo VI de la constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada
liturgia, donde se recuerda con claridad la función eclesial de la música
sagrada: "La tradición musical de la Iglesia universal constituye un
tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones
artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras,
constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne"[5]. El Concilio recuerda,
asimismo, que "los cantos sagrados han sido alabados tanto por la sagrada
Escritura como por los Santos Padres y los Romanos Pontífices, quienes en los
últimos tiempos, empezando por san Pío X, han expuesto con mayor precisión la
función ministerial de la música sagrada en el servicio divino"[6].
Advierte
a su vez Juan Pablo II en el Quirógrafo que “De acuerdo con las enseñanzas
de san Pío X y del concilio Vaticano II es preciso ante todo subrayar que la música
destinada a los ritos sagrados debe tener como punto de referencia la santidad:
de hecho, "la música sagrada será tanto más santa cuanto más estrechamente
esté vinculada a la acción litúrgica"[11]. Precisamente por eso,
"no todo lo que está fuera del templo (profanum) es apto
indistintamente para franquear sus umbrales", afirmaba sabiamente mi
venerado predecesor Pablo VI, comentando un decreto del concilio de Trento[12], y precisaba que "si la
música -instrumental o vocal- no posee al mismo tiempo el sentido de la
oración, de la dignidad y de la belleza, se impide a sí misma la entrada en la
esfera de lo sagrado y de lo religioso"[13]. Por otra parte, hoy la
misma categoría de "música sagrada" ha ampliado hasta tal punto su
significado, que incluye repertorios que no pueden entrar en la celebración sin
violar el espíritu y las normas de la liturgia misma.”
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