Llamados a ser santos

Llamados a ser santos
“Todos estamos llamados a la santidad, y sólo los santos pueden renovar la humanidad.” (San Juan Pablo II).
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miércoles, 7 de enero de 2026

La justicia, el derecho y la comunidad de naciones – Vincenzo Buonomo (2 de 2)

 




A Juan Pablo II no se le escapa el hecho de que en las relaciones y en el derecho internacional contemporáneo la relación entre justicia y derechos humanos  se considera un aspecto fundamental al que se atribuye un papel inequívocamente estratégico, a pesar de que recurrentes situaciones de pesimismo que se oponen  a la “causa” de la persona humana y de sus derechos, ven delinearse nuevos horizontes en este ámbito. Así, se dan  un aumento de normas y reglas en esta materia, un mayor control ejercitado por mecanismos que operan por encima de los ordenamientos estatales para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, una conciencia renovada de la entera familia humana en torno a los valores fundamentales de la persona humana en los que encontramos presupuestos los standards elaborados y alrededor de los cuales se intenta hacer converger un consenso cada vez mayor entre los diversos componentes y miembros de la comunidad internacional: «sólo allí donde sea posible para el individuo invocar jurídicamente el respeto hacia una libertad determinada, se puede decir que se respetan los derechos del hombre (Discurso en la Corte Europea de Derechos Humanos, 8 de octubre de 1988) 

Se evidencia pues la estrecha colaboración entre la afirmación de perspectivas diversas sobre los derechos fundamentales – reconocimiento, tutela y también violaciones – y un orden mundial que supera el bipolarismo de las dos superpotencias y de sus esferas de influencia (nos referimos a los llamamientos a la justicia, a la guerra fría este-oeste y al sistema de seguridad basado en la carrera armamentística)  Hoy se vive la relación entre justicia e injusticia de otro modo: la brecha tecnológica, la carencia de remedios médicos, las desigualdades en el crecimiento económico, son s´lo ejemplos. Y todo ello  mientras se agudiza un antiguo conflicto, que no se ha afrontado en clave de resolución, que contrapone norte a sur en el mundo, alrededor de las realidades alternativas a la pobreza y al desarrollo, que para el Papa se halla incluido en su visión integral y en la globalidad de los elementos que sólo la justicia puede dar: «Un verdadero desarrollo, según las exigencias del propio ser humano, hombre, mujer, niño, adulto o anciano, implica sobre todo de parte de quienes intervienen activamente en este proceso y son responsables en conciencia del valor de los derechos de todos y de cada uno, así como de la necesidad de respetar el derecho de todos a la plena  utilización de los beneficios que ofrecen la ciencia y la técnica» (Enciclica Sollicitudo Rei Socialis, 33)

Las enseñanzas de Juan Pablo II acerca de la justicia muestran con claridad que a cada perspectiva corresponde el reconocimiento de que el “nuevo” orden mundial no es un modelo a investigar, sino una realidad de hecho. Realidad que gira alrededor de las esperanzas de justicia, una realidad que tales virtudes están en grado de determinar para superar contradicciones, fuertes impulsos de apoyar conflictos – y a menudo no sólo impulsos – de visiones nacionalistas (Discurso a las Naciones Unidas 5 de octubre de 1995) 

Como modelos puros de vida propuestos a las personas en su dimensión individual y social, que acentúan el aislamiento y la visión egoísta, proponiendo como alternativa el refugio en fenómenos de masificación, consumo generalizado o reivindicaciones efímeras de derechos probados de un fundamento radicado en la justicia. Por eso se prevé una reflexión profunda sobre la creación de actos normativos que señalan el emerger de la persona como cuestión central sea de la vida de los estados, sea de la vida internacional.  La idea de justicia como virtud, de hecho, impone un interrogante: pueden los derechos fundamentales agotarse en proclamas, declaraciones u otros instrumentos jurídicos? Si el reconocimiento y el respeto de los derechos fundamentales debe depender exclusivamente de un enunciado o una norma, por muy respetable que sea la fuente, existe el riesgo de perder la verdadera concepción de la persona, su valor, su naturaleza. Juan Pablo II ve estos actos y su proclamación como el efecto de violaciones abiertas de la dignidad de individuos particulares y poblaciones enteras (Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1998) y por lo tanto en su significado ideal y programático a un tiempo, no puede responder a todas las necesidades y exigencias de la persona humana. Cobra sentido la idea de que estos actos se consideran como el resultado de un proceso ideal, cultural y jurídico, que abarca a la familia humana universal, a la humanidad entera por tanto, que con ellos puede indudablemente expresar una conciencia propia en la que fundar el proceso de reconociminto y tutela de los derechos humanos.  Y ello tanto en su contenido esencial como en los valores que están en la base de los derechos mismos, o en las formulaciones de orden jurídico-normativo, como las que tienen lugar mediante el derecho internacional: «se hace indispensable que los responsables de la vida publica actúen con renovada determinación, para que los estados puedan garantizar a los ciudadanos el efectivo cumplimiento de los derechos humanos. Sólo a este precio se podrá alcanzar el estado de civilización superior deseado por los promotores de la Declaracion [Universal]» (Mensaje en el 40 Aniversario de la Declaración Universalde los Derechos Humanos, 6 de diciembre de 1988) 

Una visión de la justicia, la de Juan Pablo II, bien alejada de ideologías u opiniones políticas, pues permite a todo el sistema de las relaciones entre personas, pueblos y estados, dar un paso hacia adelante. Refuerza el proceso de maduración de los principios generalmente reconocidos o que expresan un nivel de autoconciencia general de los protagonistas de la vida estatal e internacional, hasta constituir verdaderas y propias obligaciones erga omnes, basadas en la dimensión auténticamente humana y por tanto trascendente de la persona.

(Publicado en el Boletín mensual de la Postulacion de la Causa de Beatificación y Canonización de Juan Pablo II, Totus Tuus, Nro 5 Mayo 2008)

 

La justicia, el derecho y la comunidad de naciones – Vincenzo Buonomo (1 de 2)

 


Hay una perspectiva en el Magisterio de Juan Pablo II que llama de inmediato la atención cuando afronta las temática vinculada a la justicia en su dimensión internacional. Da un fin último a la justicia y, al mismo tiempo, investiga sus fundamentos. Es un intento de conjugar el concepto legal de justicia, que se manifiesta en el comportamiento humano, con perspectivas ontológicas y trascendentes: «La justicia es […] virtud moral y concepto legal», dirá en el Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz de 1998. 

Enmarcádose en el ámbito de las enseñanzas de la Iglesia, la llamada apremiante a la justicia que hizo Juan Pablo II – desde el discurso del 22 de octubre, durante el solemne inicio de su Pontificado- identifica esta virtud como el camino maestro para dar a Dios y a cada persona humana lo que le corresponde y, por tanto, como la manera de «recordar a cada creyente la necesidad de interpretar las realidades sociales a la luz del Evangelio» Carta al Presidente del ConsejoPontificio de la Justicia y de la Paz, 15 de marzo de 2005).  La justicia, por tanto, no sólo como instrumento encargado de tutelar la convivencia ordenada de una comunidad, incluida la internacional, sino más bien como el justo restablecimiento de los derechos violados, de libertades fundamentales cuyo ejercicio es impedido, de atentados a la dignidad del hombre. En este sentido, la justicia se propone como garantía de un bien común que, buscado por todos, en todos los países, ilumina las relaciones en el más amplio contexto internacional, convirtiéndose en patrimonio de la entera familia humana. Ese bien común que, lejos de ser la suma de intereses individuales, tiene como centro el respeto, la afirmación y la tutela de los derechos fundamentales (Discurso alas Naciones Unidas 2 de octubre de 1979

La atención se dirige inmediatamente,  por tanto, al respeto a las personas, imagen única e irrepetible de Dios, y por tanto a sus derechos, que hallan en la dignidad humana su origen, fundamento y fin: razón y libertad, inteligencia y voluntad, que son dones connaturales al ser humano, provienen de su”ser persona”, y garantizan aquellos derechos y deberes de los que cada persona es sujeto. Sobre estos elementos, complementarios entre ellos, reposa el fundamento de la  justicia y su ser “virtud dinámica y viva”. (Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1998) , capaz de obrar en la sociedad humana como instrumento de comunión, a través del cual es posible dar sentido a la historia y a la realidad social, lejos de una reinvidicación estéril de derechos y libertad, pero como modo de superar formas de opresión y autoritarismo, egoísmos y nacionalismos exasperados, contrastes evidentes entre pobreza y riqueza.

La intuición de Juan Pablo II de que la comunión entre personas, comunidades y pueblos, representa una primera realización de la justicia está en clara coincidencia con la Declaración Universal de Derechos del Hombre, fundamentalmente con el artículo 29 que añade a la dimensión individual del gozo y ejercicio efectivo delos derechos  humanos, una dimensión comunitaria: «Cada individuo tiene deberes hacia la comunidad, siendo sólo en ella posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad.» Se presenta así como esencial la relación intercurrente entre personas, sea para una completa realización de las aspiraciones individuales, o como base de la convivencia del grupo social de  pertenencia. Una relación construida sobre la reciprocidad – que es un acto deseado y libre – y no sobre la simple relación, que permanece como acto debido y necesario.  De hecho la relación de reciprocidad, y la vida concreta, que requieren los instrumentos de la propia justicia, de la legalidad y la solidaridad, poniéndolos al servicio de cada tipo de convivencia para que se pase «de la simple “existencia con” a la “existencia para” los otros, en un intercambio fecundo de dones […] precursor de bienestar para todos.»   (Discurso Asamblea General de las Naciones Unidas -  5 de octubre de 1995)  De la relación de reciprocidad con los otros, por tanto de la dimensión comunitaria, cada persona, cada pueblo o estado, reconoce la existencia de deberes que corresponden a los propios derechos. Sustancialmente, la dinámica de la justicia dibujada por Juan Pablo II,  se construye en una relación entre derechos, deberes y comunidad que pone de manifiesto el último de estos tres elementos: la comunidad en cuanto tal, capaz de expresar, conservar y transmitir los valores, solo en ella «es posible un desarrollo libre y pleno» de la personalidad de cada persona, como sostiene por otra parte la Declaración. No sólo la relación derechos-deberes, a menudo conflictiva, confiada al afirmarse de subjetividades contrapuestas, sean estas personas, pueblos o estados.

 

viernes, 2 de enero de 2026

Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia

 


Todos somos conscientes en cierta manera de que no es posible llenar la medida total de la justicia en la transitoriedad de este mundo. Las palabras oídas tantas veces “no hay justicia en este mundo”, quizá sean fruto de un simplicismo demasiado fácil. Si bien hay en ellas también un principio de verdad profunda.

En un cierto modo la justicia es más grande que el hombre, más grande que las dimensiones de su vida terrena, más grande que las posibilidades de establecer en esta vida relaciones plenamente justas entre todos los hombres, los ambientes, la sociedad y los grupos sociales, las naciones, etc. Todo hombre vive y muere con cierta sensación de insaciabilidad de justicia porque el mundo no es capaz de satisfacer hasta el fondo a un ser creado a imagen de Dios, ni en lo profundo de la persona ni en los distintos aspectos de la vida humana. Y así, a través de este hambre de justicia el hombre se abre a Dios que “es la justicia misma”.

Jesús en el sermón de la montaña lo ha dicho de modo claro y conciso con estas palabras: “Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán hartos” (Mt 5, 6).

Con este sentido evangélico de la justicia ante los ojos, debemos considerarla al mismo tiempo dimensión fundamental de la vida humana en la tierra: la vida del hombre, de la sociedad, de la humanidad. Esta es la dimensión ética. La justicia es principio fundamental del la existencia y coexistencia de los hombres, como asimismo de las comunidades humanas, de las sociedades y los pueblos. Además, la justicia es principio de la existencial de la Iglesia en cuanto Pueblo de Dios, y principio de coexistencia de la Iglesia y las varias estructuras sociales, en particular el Estado y también las Organizaciones Internacionales. En este terreno extenso y diferenciado, el hombre y la humanidad buscan continuamente justicia; es éste un proceso perenne y una tarea de importancia suma.

A lo largo de los siglos la justicia ha ido teniendo definiciones más apropiadas según las distintas relaciones y aspectos. De aquí el concepto de justicia conmutativa, distributiva, legal y social. Todo ello es testimonio de cómo la justicia tiene una significación fundamental en el orden moral entre los hombres en las relaciones sociales e internacionales. Puede decirse que el sentido mismo de la existencia del hombre sobre la tierra está vinculado a la justicia. Definir correctamente “cuanto se debe” a cada uno por parte de todos y, al mismo tiempo, a todos por parte de cada uno, “lo que se debe” (debitum) al hombre de parte del hombre en los diferentes sistemas y relaciones, definirlo y, sobre todo, ¡llevarlo a efecto!, es cosa grande por la que vive una nación y gracias a la cual su vida tiene sentido.

A través de los siglos de existencia humana sobre la tierra es permanente, por ello, el esfuerzo continuo y la lucha constante por organizar con justicia el conjunto de la vida social en sus aspectos varios. Es necesario mirar con respeto los múltiples programas y la actividad, reformadora a veces, de las distintas tendencias y sistemas. A la vez es necesario ser conscientes de que no se trata aquí sobre todo de los sistemas, sino de la justicia y del hombre. No puede ser el hombre para el sistema, sino que debe ser el sistema para el hombre. Por ello hay que defenderse del anquilosamiento del sistema. Estoy pensando en los sistemas sociales, económicos, políticos y culturales que deben ser sensibles al hombre y a su bien integral; deben ser capaces de reformarse a sí mismos y reformar las propias estructuras según las exigencias de la verdad total acerca del hombre. Desde este punto de vista hay que valorar el gran esfuerzo de nuestros tiempos que tiende a definir y consolidar “los derechos del hombre” en la vida de la humanidad de hoy, de los pueblos y Estados.

(de laAudiencia General del Papa Juan Pablo II del 8 de noviembre de 1978)

lunes, 21 de octubre de 2013

La injusticia humana y la justicia de Dios



En mi librito Buenos dias, un pensamiento para cada dia del año,  publicado en español por Edizioni Padre Pio da Pietrelcina, Convento S. Maria delle Grazie San Giovanni Rotondo,  leo para hoy 21 de octubre lo siguiente:

"Procura no inquietar tu alma ante el triste espectáculo de la injusticia humana, que tiene también un valor en la economía de las cosas. Sobre esta injusticia verás un día el triunfo definitivo de la justicia de Dios."

martes, 11 de agosto de 2009

Ser justo


“…Ser justo significa dar a cada uno cuanto le es debido. Esto se refiere a los bienes temporales de naturaleza material. El ejemplo mejor puede ser aquí la retribución del trabajo y el llamado derecho al fruto del propio trabajo y de la tierra propia. Pero al hombre se le debe también reputación, respeto, consideración, la fama que se ha merecido…”