Llamados a ser santos

Llamados a ser santos
“Todos estamos llamados a la santidad, y sólo los santos pueden renovar la humanidad.” (San Juan Pablo II).
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sábado, 26 de agosto de 2017

La Comunión de los divorciados

Con el título “Se publica en la web  del Vaticano la carta del Papa a favor de la comunión de los divorciados vueltos a casar en ciertos casos” el blog de la Parroquia San Juan Bautista cita la carta del Papa Francisco, ofrece comentarios y también presenta detalles sobre el magisterio de San Juan Pablo II y Benedicto XVI sobre esta situación tan controvertida, que ya ha dado que hablar y pienso que seguirá siendo tema de debate por un largo tiempo. Personalmente el tema me parece harto interesante y creo que todos deberíamos analizarlo a conciencia, aunque por cierto confunde.  
Invito leer los sensatos comentarios del Padre Ricardo Mazza en su propio blog donde aparece este post y analizar también las noticias relacionadas.
Cito textualmente aquí solamente el texto referido a San Juan Pablo II y a Benedicto XVI (pero invito leer el post de la Parroquia San Juan Bautista completo):

El Magisterio de san Juan Pablo II y Benedicto XVI excluye tal posibilidad. En la exhortación apostólicaFamiliaris Consortio de San Juan Pablo II se lee:

    La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su práxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.


    La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, —como, por ejemplo, la educación de los hijos— no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»
    Familiaris Consortio 83



Y Benedicto XVI indica en SacramentumCaritatis:
    El Sínodo de los Obispos ha confirmado la praxis de la Iglesia, fundada en la Sagrada Escritura (cf. Mc 10,2-12), de no admitir a los sacramentos a los divorciados casados de nuevo, porque su estado y su condición de vida contradicen objetivamente esa unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía...



    .... se ha de evitar que la preocupación pastoral sea interpretada como una contraposición con el derecho. Más bien se debe partir del presupuesto de que el amor por la verdad es el punto de encuentro fundamental entre el derecho y la pastoral: en efecto, la verdad nunca es abstracta, sino que «se integra en el itinerario humano y cristiano de cada fiel ». Por esto, cuando no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan las condiciones objetivas que hacen la convivencia irreversible de hecho, la Iglesia anima a estos fieles a esforzarse por vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán acercarse a la mesa eucarística, según las disposiciones previstas por la praxis eclesial.
    Sacramentum Caritatis, 29



Por su parte, el Concilio de Trento condenó la tesis de que haya circunstancias que hagan imposible al hombre cumplir la ley de Dios

    Si alguno dijere que es imposible al hombre aun justificado y constituido en gracia, observar los mandamientos de Dios; sea excomulgado.
    Trento, Canon XVIII sobre la Justicicación



Y la Escritura asegura que Dios ayuda siempre a soportar la tentación:



    No os ha sobrevenido ninguna tentación que no sea de medida humana. Dios es fiel, y él no permitirá que seáis tentados por encima de vuestras fuerzas, sino que con la tentación hará que encontréis también el modo de poder soportarla.

    1ª Cor 10,13

miércoles, 15 de febrero de 2017

Rocco Buttiglione: “Respondería así a las dudas sobre ‘Amoris laetitia’”


El filósofo, profundo conocedor del magisterio de san Juan Pablo II, propone una respuesta personal a las «dubia» planteadas públicamente por cuatro cardenales sobre la interpretación del documento post-sinodal de Francisco en relación con los sacramentos para los divorciados que se han vuelto a casar
La discusión sobre «Amoris laetitia» continúa y se enriquece ahora con la contribución de cuatro eminentes cardenales, Walter Brandmüller, Raymond L. Burke, Carlo Caffarra y Joachim Meisner, que proponen juntos cinco cuestiones de gran importancia.

Le enviaron una carta al Santo Padre, quien no ha considerado oportuno responderles (creo con razón), y han interpretado el silencio del Papa como «una invitación a continuar la reflexión y la discusión, sosegada y respetuosa». Justamente por esta razón y con este mismo espíritu me atrevo, como pobre laico, a contribuir con la reflexión y la discusión. Añado a esta reflexión la experiencia de un esposo y padre de familia que ha leído su santo Tomás y que frecuenta asiduamente el confesionario, obviamente en calidad de penitente.

La primera de las cuestiones que plantean los eminentes cardenales es si es lícito, en algunos casos, dar la absolución a personas que, a pesar de estar vinculadas por un matrimonio anterior, convivan “more uxorio” y tengan relaciones sexuales entre sí. Me parece que, a la luz de la «Amoris laetitia», pero también de los principios generales de la teología moral, la respuesta debería ser positiva. Hay que distinguir claramente entre el acto, que es materia grave de pecado, y el agente, que puede encontrarse en condiciones que limiten su responsabilidad por el acto o, en algunos casos particulares, puedan incluso anularla. Imaginemos el caso de una mujer que viva en condiciones de absoluta dependencia económica y psicológica a la que se impongan relaciones sexuales contra su voluntad. Desgraciadamente no es un caso de escuela, sino una amarga realidad que sucede con mayor frecuencia de lo que se piense. Aquí faltan las condiciones subjetivas del pecado (plena advertencia y deliberado consenso). El acto sigue siendo malo, pero no pertenece (o no completamente) a la persona. En el derecho penal se diría que aquí no estamos dentro de la teoría del delito (si el acto es bueno o malo), sino de la teoría de la imputabilidad y de las atenuantes subjetivas.

Esto no implica que personas no casadas puedan legítimamente consumar actos sexuales .Los actos son ilegítimos. Las personas (en algunos casos) pueden incurrir en un pecado no mortal sino venial por la falta de la plena advertencia y del consenso deliberado. Pero, se podría objetar, ¿para recibir la absolución no es necesario el propósito de dejar de pecar? Claro que es necesario. El penitente debe tener el deseo de salir de su situación irregular y comprometerse a cumplir actos que le permitan salir de ella efectivamente. Pero es posible que no sea capaz de llevar a cabo este distanciamiento y volver a conquistar la propia soberanía sobre sí mismo inmediatamente. Aquí es importante el concepto de “situación de pecado”, ilustrado por Juan Pablo II. No se puede prometer creíblemente que ya no se cometerá cierto pecado si se vive en una situación que expone a la tentación irresistible de cometerlo. Habría que comprometerse, con tal de mantener el propio propósito, a salir de la situación de pecado.

(leer completo en La Stampa - español) 

jueves, 9 de febrero de 2017

«‘Amoris laetitia’ da un paso hacia la dirección que indicó Wojtyla»

andrea Tornielli
CIUDAD DEL VATICANO


Entrevista con el filósofo Rocco Buttiglione, gran conocedor del magisterio de San Juan Pablo II: «La perspectiva de Francisco es perfectamente tradicional. La novedad consiste en aplicar también al pecado cometido por los divorciados que se han vuelto a casar los posibles atenuantes previstos para todos los demás pecados tal y como aparecen citados en el Catecismo de san Pío X»

«‘Amoris laetitia’ implica riesgos pastorales. Algunos podrán decir que la consideran una decisión pastoral equivocada, pero, por favor, dejemos los tonos apocalípticos y no digamos que se está poniendo en discusión la doctrina sobre la indisolubilidad cuando nos encontramos frente a una decisión pastoral que tiene que ver con la disciplina de los sacramentos y que forma parte de un recorrido cuyas premisas fueron sentadas por Juan Pablo II». El profesor Rocco Buttiglione, filósofo, estudioso y gran conocedor del magisterio de Papa Wojtyla, quedó sorprendido por algunas de las críticas expresadas contra la exhortación post-sinodal de Francisco. Vatican Insider lo entrevistó.

¿Qué le parece en conjunto la exhortación ‘Amoris laetitia’?

Me parece un gran intento para decir la palabra de la fe en el contexto del mundo de hoy. Que era también la gran preocupación de Juan Pablo II: el hombre concreto, el hombre existente, el hombre de la realidad, no el que describen los libros o el que quisiéramos que fuera.

¿Qué relación hay entre este documento de Francisco y el magisterio de Papa Wojtyla?

Hace tiempo, la Iglesia excomulgaba a los divorciados que se han vuelto a casar. Lo hacía por una justa preocupación: no escandalizar o no poner en discusión la indisolubilidad del matrimonio. Pero entonces vivíamos en una cristiandad compacta. Se podía suponer que todos sabían qué era el matrimonio, un sacramento en el que los esposos se vuelven garantes recíprocamente del amor de Dios, por lo que si te abandono, de alguna manera, es como si Dios te abandonara. Juan Pablo II dijo que no pueden ser excomulgados los divorciados que se han vuelto a casar, recordando que existen factores objetivos y subjetivos en cualquier pecado. Hay personas que pueden hacer algo equivocado, un mal, pero sin ser completamente responsables. Y entonces Papa Wojtyla abrió, invitando a los divorciados a entrar en la Iglesia, acogiéndolos, bautizando a sus hijos, reintegrándolos en la comunidad cristiana. Pero sin volver a admitirlos a la comunión —es el punto 84 de la ‘Familiaris consortio’—, a menos que no volvieran con el cónyuge legítimo, que se separaran del nuevo cónyuge o que vivieran la segunda unión como hermano y hermana, es decir absteniéndose de las relaciones sexuales.

¿Y qué es lo que ahora propone ‘Amoris laetitia’?

Francisco da un paso más en esta dirección. No dice que los divorciados que se han vuelto a casar pueden recibir o pretender la comunión, ¡viva! ¡No! El divorcio es pésimo y no puede haber actos sexuales fuera del matrimonio. Esta enseñanza moral no ha cambiado. El Papa dice que ahora los divorciados que se han vuelto a casar pueden ir a confesarse, comenzar un recorrido de discernimiento con el sacerdote. Y, como en cualquier confesión, con cada pecado, el sacerdote debe sopesar si existen todas las condiciones para que un pecado sea considerado pecado mortal. A mis colegas que han dicho palabras fuertes contra ‘Amoris laetitia’, quisiera recordarles que san Pío X —que no era propiamente un Papa modernista— en su Catecismo recordaba que el pecado mortal exige la materia grave, pero también la plena advertencia y el consenso deliberado, es decir la plena libertad para asumir completamente la responsabilidad de lo que he hecho.

(leer completo en La Stampa español)