62. El Magisterio
pontificio más reciente ha reafirmado con gran vigor esta doctrina
común. En particular, Pío XI en la Encíclica Casti connubii rechazó las pretendidas
justificaciones del aborto; 65 Pío
XII excluyó todo aborto directo, o sea, todo acto que tienda directamente a
destruir la vida humana aún no nacida, « tanto si tal destrucción se entiende
como fin o sólo como medio para el fin »; 66 Juan
XXIII reafirmó que la vida humana es sagrada, porque « desde que aflora, ella
implica directamente la acción creadora de Dios ».67 El
Concilio Vaticano II, como ya he recordado, condenó con gran severidad el
aborto: « se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción;
tanto el aborto como el infanticidio son crímenes nefandos ».68
La disciplina
canónica de la Iglesia, desde los primeros siglos, ha castigado con
sanciones penales a quienes se manchaban con la culpa del aborto y esta praxis,
con penas más o menos graves, ha sido ratificada en los diversos períodos
históricos. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía
para el aborto la pena de excomunión. 69 También
la nueva legislación canónica se sitúa en esta dirección cuando sanciona que «
quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae
sententiae »,70 es
decir, automática. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito
conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación
el delito no se hubiera producido: 71 con
esta reiterada sanción, la Iglesia señala este delito como uno de los más
graves y peligrosos, alentando así a quien lo comete a buscar solícitamente el
camino de la conversión. En efecto, en la Iglesia la pena de excomunión tiene
como fin hacer plenamente conscientes de la gravedad de un cierto pecado y
favorecer, por tanto, una adecuada conversión y penitencia.
Ante semejante unanimidad
en la tradición doctrinal y disciplinar de la Iglesia, Pablo VI pudo declarar
que esta enseñanza no había cambiado y que era inmutable. 72 Por
tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en
comunión con todos los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto
y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han
concordado unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el aborto
directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral
grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente.
Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita;
es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio
ordinario y universal. 73
Ninguna circunstancia,
ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que
es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios, escrita en el
corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la
Iglesia.
63. La valoración moral
del aborto se debe aplicar también a las recientes formas de intervención
sobre los embriones humanosque, aun buscando fines en sí mismos legítimos,
comportan inevitablemente su destrucción. Es el caso de los experimentos
con embriones, en creciente expansión en el campo de la investigación
biomédica y legalmente admitida por algunos Estados. Si « son lícitas las intervenciones
sobre el embrión humano siempre que respeten la vida y la integridad del
embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su
curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual
»,74 se
debe afirmar, sin embargo, que el uso de embriones o fetos humanos como objeto
de experimentación constituye un delito en consideración a su dignidad de seres
humanos, que tienen derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda
persona. 75
La misma condena moral
concierne también al procedimiento que utiliza los embriones y fetos humanos
todavía vivos —a veces « producidos » expresamente para este fin mediante la
fecundación in vitro— sea como « material biológico » para ser utilizado, sea
como abastecedores de órganos o tejidos para trasplantar en el
tratamiento de algunas enfermedades. En verdad, la eliminación de criaturas
humanas inocentes, aun cuando beneficie a otras, constituye un acto
absolutamente inaceptable.
Una atención especial
merece la valoración moral de las técnicas de diagnóstico
prenatal, que permiten identificar precozmente eventuales anomalías
del niño por nacer. En efecto, por la complejidad de estas técnicas, esta
valoración debe hacerse muy cuidadosa y articuladamente. Estas técnicas son
moralmente lícitas cuando están exentas de riesgos desproporcionados para el
niño o la madre, y están orientadas a posibilitar una terapia precoz o también
a favorecer una serena y consciente aceptación del niño por nacer. Pero, dado
que las posibilidades de curación antes del nacimiento son hoy todavía escasas,
sucede no pocas veces que estas técnicas se ponen al servicio de una mentalidad
eugenésica, que acepta el aborto selectivo para impedir el nacimiento de niños
afectados por varios tipos de anomalías. Semejante mentalidad es ignominiosa y
totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de una vida humana
siguiendo sólo parámetros de « normalidad » y de bienestar físico, abriendo así
el camino a la legitimación incluso del infanticidio y de la eutanasia.
En realidad, precisamente
el valor y la serenidad con que tantos hermanos nuestros, afectados por graves
formas de minusvalidez, viven su existencia cuando son aceptados y amados por
nosotros, constituyen un testimonio particularmente eficaz de los auténticos
valores que caracterizan la vida y que la hacen, incluso en condiciones
difíciles, preciosa para sí y para los demás. La Iglesia está cercana a
aquellos esposos que, con gran ansia y sufrimiento, acogen a sus hijos gravemente
afectados de incapacidades, así como agradece a todas las familias que, por
medio de la adopción, amparan a quienes han sido abandonados por sus padres,
debido a formas de minusvalidez o enfermedades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario