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“Nuestro país vive momentos
de particular relevancia política que hacen a su vida y cultura como
nación. Son momentos de trascendencia histórica que debemos asumir con
responsabilidad por su significado actual y futuro. En este contexto
debemos ubicar la reforma del Código Civil, como marco jurídico básico
que regula la vida del hombre y sus relaciones en la sociedad desde el
inicio de su vida. Su reforma nos compromete, no podemos, por ello,
permanecer indiferentes ni ser espectadores de decisiones que nos
involucran y que requieren de una madura reflexión y de una amplia
participación federal. No caben urgencias en temas de tanta
trascendencia.”
Son
expresiones de la Conferencia Episcopal Argentina vertidas en su reciente
Documento surgido de la 103ª Asamblea plenaria celebrada el 27 de abril
pasado.
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Transcribo a continuación los puntos 18 a 21 del capítulo 5
donde la Conferencia Episcopal Argentina reflexiona acerca de la Familia y el
Matrimonio
“18. La familia fundada en el matrimonio entre un
varón y una mujer, perdurable y estable, es el modo óptimo de crianza de los
niños y de organización familiar y social. Recordando que la familia es
anterior al Estado, éste debe apoyar y acompañar los modelos exigentes de vida
en los que los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la
asistencia recíproca y el bien de los hijos. Si el Código Civil dejase de
prever tales deberes del matrimonio, la institución se vaciaría de contenido en
desmedro de los propios esposos y del bien superior de los niños y su derecho a
crecer y ser educados en el ámbito de una familia estable. Consideramos que
toda reforma tiene que recoger y valorar la tradición jurídica y cultural de
nuestro país que valora y respeta esos rasgos en el matrimonio.
19. Se afirma que actualmente hay muchas formas de
organización familiar, y que todas ellas deben ser igualmente admitidas y
protegidas por la ley. Pero no cualquier forma de convivencia es igualmente
valiosa, respetuosa de la verdad de la naturaleza humana, y de los derechos de
la mujer y de los hijos. La ley debe proponer –como hizo siempre y en la
perspectiva del bien común- un modelo de familia, y apoyarlo, más allá de que
haya personas que en ejercicio de su libertad opten por otras formas de vida.
Debería fomentar y no desalentar los proyectos de vida más estables y
comprometidos.
20. En ese sentido, la equiparación casi absoluta
entre el matrimonio y la llamada “unión convivencial”, no contribuye a
dignificar a aquél. Es cierto que en ocasiones la ruptura de uniones
prolongadas perjudica a la parte más débil, generalmente la mujer, y también
que eventualmente a ella pudo haberle faltado algún grado de libertad para
vincularse de ese modo en lugar de celebrar un matrimonio. Pero la solución a
esto es una educación adecuada de la responsabilidad, que prepare para asumir
el compromiso público que el matrimonio significa. La falta de formalización
del vínculo, que puede obedecer a distintas razones, no justifica que se
desvalorice la realidad del matrimonio.
21. La falacia del argumento según el cual se procura
dar reconocimiento legal a las “diversas formas de familia", queda de
manifiesto cuando se advierte que el Anteproyecto no reconoce en absoluto al
matrimonio indisoluble caracterizado por el compromiso de fidelidad y de
apertura al bien de los hijos, tal como la Iglesia propone a sus fieles, lo
mismo que otras confesiones religiosas, y la ley natural lo expresa. Sólo
formas débiles e inestables de familia son propuestas y reguladas por el
Anteproyecto.”