2270 La
vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento
de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe
ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho
inviolable de todo ser inocente a la vida (cf Congregación para la Doctrina de
la Fe, Instr. Donum
vitae, 1, 1).
«Antes de haberte
formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía
consagrado» (Jr 1, 5).
«Y mis huesos no
se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de
la tierra» (Sal 139, 15).
2271 Desde el siglo primero, la
Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza
no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como
un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
«No matarás el
embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido» (Didajé, 2, 2;
cf. Epistula Pseudo Barnabae, 19, 5; Epistula ad Diognetum 5,
5; Tertuliano, Apologeticum, 9, 8).
«Dios [...],
Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa misión de conservar la
vida, misión que deben cumplir de modo digno del hombre. Por consiguiente, se
ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el
aborto como el infanticidio son crímenes abominables» (GS51,
3).
2272 La cooperación formal a un
aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de
excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste
se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir,
“de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el
delito” (CIC can.
1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con
esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que
hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado
al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2273 El derecho inalienable de todo
individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo
de la sociedad civil y de su legislación:
“Los
derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por
parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del
hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son
una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y
son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado.
Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el
derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la
concepción hasta la muerte” (Congregación para la Doctrina de la Fe,
Instr. Donum
vitae 3).
“Cuando
una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el
ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley.
Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo
ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los
fundamentos mismos del Estado de derecho [...] El respeto y la protección que
se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que
la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de
sus derechos” (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum
vitae 3).
2274 Puesto que debe ser tratado
como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su
integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como
todo otro ser humano.
El diagnóstico
prenatal es moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del
embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su
curación [...] Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la
posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un
diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad
hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte” (Congregación para la
Doctrina de la Fe, Instr. Donum
vitae 1,
2).
2275 Se deben
considerar “lícitas las intervenciones sobre el embrión humano, siempre que
respeten la vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos
desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus
condiciones de salud o su supervivencia individual” (Instr. Donum
vitae 1, 3).
«Es
inmoral [...] producir embriones humanos destinados a ser explotados como
“material biológico” disponible» (Instr. Donum
vitae 1, 5).
“Algunos
intentos de intervenir en el patrimonio cromosómico y genético no son
terapéuticos, sino que miran a la producción de seres humanos seleccionados en
cuanto al sexo u otras cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son
contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su
identidad” (Instr. Donum
vitae 1, 6).
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