“El mandamiento relativo
al carácter inviolable de la vida humana ocupa el centro de las « diez
palabras » de la alianza del Sinaí (cf. Ex 34, 28).
Prohíbe, ante todo, el homicidio: « No matarás » (Ex 20, 13); « No
quites la vida al inocente y justo » (Ex 23, 7); pero también
condena —como se explicita en la legislación posterior de Israel— cualquier
daño causado a otro (cf. Ex 21, 12-27). Ciertamente, se debe
reconocer que en el Antiguo Testamento esta sensibilidad por el valor de la
vida, aunque ya muy marcada, no alcanza todavía la delicadeza del Sermón de la
Montaña, como se puede ver en algunos aspectos de la legislación entonces
vigente, que establecía penas corporales no leves e incluso la pena de muerte.
Pero el mensaje global, que corresponde al Nuevo Testamento llevar a
perfección, es una fuerte llamada a respetar el carácter inviolable de la vida
física y la integridad personal, y tiene su culmen en el mandamiento positivo
que obliga a hacerse cargo del prójimo como de sí mismo: « Amarás a tu prójimo
como a ti mismo » (Lv 19, 18).
41. El mandamiento « no
matarás », incluido y profundizado en el precepto positivo del amor al prójimo,
es confirmado por el Señor Jesús en toda su validez. Al joven
rico que le pregunta: « Maestro, ¿qué he de hacer de bueno para conseguir vida
eterna? », responde: « Si quieres entrar en la vida, guarda los mandamientos »
(Mt 19, 16.17). Y cita, como primero, el « no matarás » (v. 18). En
el Sermón de la Montaña, Jesús exige de los discípulos una justicia
superior a la de los escribas y fariseos también en el campo del
respeto a la vida: « Habéis oído que se dijo a los antepasados: No matarás; y
aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se
encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal » (Mt 5,
21-22).
Jesús explicita
posteriormente con su palabra y sus obras las exigencias positivas del
mandamiento sobre el carácter inviolable de la vida. Estas estaban ya presentes
en el Antiguo Testamento, cuya legislación se preocupaba de garantizar y
salvaguardar a las personas en situaciones de vida débil y amenazada: el
extranjero, la viuda, el huérfano, el enfermo, el pobre en general, la vida
misma antes del nacimiento (cf. Ex 21, 22; 22, 20-26). Con
Jesús estas exigencias positivas adquieren vigor e impulso nuevos y se
manifiestan en toda su amplitud y profundidad: van desde cuidar la vida
del hermano (familiar, perteneciente al mismo pueblo,
extranjero que vive en la tierra de Israel), a hacerse cargo del forastero, hasta
amar al enemigo.
No existe el forastero
para quien debe hacerse prójimo del necesitado, incluso
asumiendo la responsabilidad de su vida, como enseña de modo elocuente e
incisivo la parábola del buen samaritano (cf. Lc 10, 25-37).
También el enemigo deja de serlo para quien está obligado a amarlo (cf. Mt 5,
38-48; Lc 6, 27-35) y « hacerle el bien » (cf. Lc 6,
27.33.35), socorriendo las necesidades de su vida con prontitud y sentido de
gratuidad (cf. Lc 6, 34-35). Culmen de este amor es la oración
por el enemigo, mediante la cual sintonizamos con el amor providente de Dios: «
Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para
que seáis hijos de vuestro Padre celestial, que hace salir su sol sobre malos y
buenos, y llover sobre justos e injustos » (Mt 5, 44-45; cf. Lc 6,
28.35).
De este modo, el mandamiento
de Dios para salvaguardar la vida del hombre tiene su aspecto más profundo en
la exigencia de veneración y amor hacia cada persona y su
vida. Esta es la enseñanza que el apóstol Pablo, haciéndose eco de la palabra
de Jesús (cf. Mt 19, 17-18), dirige a los cristianos de Roma:
« En efecto, lo de: No adulterarás, no matarás, no robarás, no codiciarás y
todos los demás preceptos, se resumen en esta fórmula: Amarás a tu
prójimo como a ti mismo. La caridad no hace mal al prójimo. La caridad
es, por tanto, la ley en su plenitud » (Rm 13, 9-10).”
(de la Carta Enciclica Evangelium Vitae de Juan Pablo II)
1 comentario:
Que no se olvide el fuerte mensaje de San Juan Pablo II. Gracias Ludmila por hacerlo presente
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