Ya que tanta polvareda han levantado las palabras del Papa Francisco me permito transcribir aquí una parte del Capítulo Cuarto Los principios de la doctrina social de la Iglesia según el Compendio de la Doctrina social de la Iglesia, documento elaborado por el Pontificio Consejo Justicia y Paz, según el encargo del Santo Padre Juan Pablo II “para exponer de manera sintética, pero exhaustiva, la enseñanza social de la Iglesia. “
b) Destino universal de los
bienes y propiedad privada
176 Mediante el trabajo, el hombre, usando su
inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su digna morada: « De este modo se apropia una parte
de la tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ahí el origen de la
propiedad individual ».368 La propiedad privada y las otras
formas de dominio privado de los bienes « aseguran a cada cual una zona
absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar y deben ser
considerados como ampliación de la libertad humana (...) al estimular el ejercicio
de la tarea y de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las
libertades civiles ».369 La propiedad privada es un elemento
esencial de una política económica auténticamente social y democrática y es
garantía de un recto orden social. La doctrina social postula que la
propiedad de los bienes sea accesible a todos por igual,370 de
manera que todos se conviertan, al menos en cierta medida, en propietarios, y
excluye el recurso a formas de « posesión indivisa para todos ».371
177 La tradición cristiana nunca ha aceptado
el derecho a la propiedad privada como absoluto e intocable: « Al contrario, siempre lo ha entendido
en el contexto más amplio del derecho común de todos a usar los bienes de la
creación entera: el derecho a la propiedad privada como subordinada al derecho
al uso común, al destino universal de los bienes ».372 El
principio del destino universal de los bienes afirma, tanto el pleno y perenne
señorío de Dios sobre toda realidad, como la exigencia de que los bienes de la
creación permanezcan finalizados y destinados al desarrollo de todo el hombre y
de la humanidad entera.373 Este principio no se opone al
derecho de propiedad,374 sino que indica la necesidad de
reglamentarlo. La propiedad privada, en efecto, cualquiera que sean las
formas concretas de los regímenes y de las normas jurídicas a ella relativas,
es, en
su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino
universal de los bienes, y por tanto, en último análisis, un medio y no un fin.375
178 La enseñanza social de la Iglesia exhorta
a reconocer la función social de cualquier forma de posesión privada,376 en clara referencia a
las exigencias imprescindibles del bien común.377 El hombre «
no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente
suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él
solamente, sino también a los demás ».378 El destino
universal de los bienes comporta vínculos sobre su uso por parte de los
legítimos propietarios. El individuo no puede obrar prescindiendo de
los efectos del uso de los propios recursos, sino que debe actuar en modo que
persiga, además de las ventajas personales y familiares, también el bien común.
De ahí deriva el deber por parte de los propietarios de no tener inoperantes
los bienes poseídos y de destinarlos a la actividad productiva, confiándolos
incluso a quien tiene el deseo y la capacidad de hacerlos producir.
179 La actual fase histórica, poniendo a
disposición de la sociedad bienes nuevos, del todo desconocidos hasta tiempos
recientes, impone una relectura del principio del destino universal de los
bienes de la tierra, haciéndose necesaria una extensión que comprenda también
los frutos del reciente progreso económico y tecnológico. La propiedad de los nuevos bienes, fruto
del conocimiento, de la técnica y del saber, resulta cada vez más decisiva,
porque en ella « mucho más que en los recursos naturales, se funda la riqueza
de las Naciones industrializadas ».379
Los nuevos
conocimientos técnicos y científicos deben ponerse al servicio de las
necesidades primarias del hombre, para que pueda aumentarse gradualmente el
patrimonio común de la humanidad. La plena actuación del principio del destino universal de los
bienes requiere, por tanto, acciones a nivel internacional e iniciativas
programadas por parte de todos los países: « Hay que romper las barreras y los
monopolios que dejan a tantos pueblos al margen del desarrollo, y asegurar a
todos —individuos y Naciones— las condiciones básicas que permitan participar en
dicho desarrollo ».380
180 Si bien en el proceso de desarrollo
económico y social adquieren notable relieve formas de propiedad desconocidas
en el pasado, no se pueden olvidar, sin embargo, las tradicionales. La
propiedad individual no es la única forma legítima de posesión. Reviste
particular importancia también la antigua forma de propiedad comunitaria que, presente también en los países
económicamente avanzados, caracteriza de modo peculiar la estructura social de
numerosos pueblos indígenas. Es una forma de propiedad que incide muy
profundamente en la vida económica, cultural y política de aquellos pueblos,
hasta el punto de constituir un elemento fundamental para su supervivencia y
bienestar. La defensa y la valoración de la propiedad comunitaria no deben
excluir, sin embargo, la conciencia de que también este tipo de propiedad está
destinado a evolucionar. Si se actuase sólo para garantizar su conservación, se
correría el riesgo de anclarla al pasado y, de este modo, ponerla en peligro.381
Sigue siendo
vital, especialmente en los países en vías de desarrollo o que han salido de
sistemas colectivistas o de colonización, la justa distribución de la tierra. En las zonas rurales, la posibilidad de
acceder a la tierra mediante las oportunidades ofrecidas por los mercados de
trabajo y de crédito, es condición necesaria para el acceso a los demás bienes
y servicios; además de constituir un camino eficaz para la salvaguardia del
ambiente, esta posibilidad representa un sistema de seguridad social realizable
también en los países que tienen una estructura administrativa débil.382
181 De la propiedad deriva para el sujeto
poseedor, sea éste un individuo o una comunidad, una serie de ventajas
objetivas: mejores
condiciones de vida, seguridad para el futuro, mayores oportunidades de
elección. De la propiedad, por otro lado, puede proceder también una
serie de promesas ilusorias y tentadoras. El hombre o la sociedad que
llegan al punto de absolutizar el derecho de propiedad, terminan por
experimentar la esclavitud más radical. Ninguna posesión, en efecto, puede ser
considerada indiferente por el influjo que ejerce, tanto sobre los individuos,
como sobre las instituciones; el poseedor que incautamente idolatra sus bienes
(cf. Mt 6,24; 19,21-26; Lc 16,13) resulta,
más que nunca, poseído y subyugado por ellos.383 Sólo
reconociéndoles la dependencia de Dios creador y, consecuentemente,
orientándolos al bien común, es posible conferir a los bienes materiales la
función de instrumentos útiles para el crecimiento de los hombres y de los
pueblos.
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