Llamados a ser santos

Llamados a ser santos
“Todos estamos llamados a la santidad, y sólo los santos pueden renovar la humanidad.” (San Juan Pablo II).

lunes, 23 de junio de 2025

El sacramento de la reconciliación

 


A lo largo de la historia y en la praxis constante de la Iglesia, el «ministerio de la reconciliación» (2 Co 5,18), concedida mediante los sacramentos del Bautismo y de la Penitencia, se ha sentido siempre como una tarea pastoral muy relevante, realizada por obediencia al mandato de Jesús como parte esencial del ministerio sacerdotal. La celebración del sacramento de la Penitencia ha tenido en el curso de los siglos un desarrollo que ha asumido diversas formas expresivas, conservando siempre, sin embargo, la misma estructura fundamental, que comprende necesariamente, además de la intervención del ministro —solamente un Obispo o un presbítero, que juzga y absuelve, atiende y cura en el nombre de Cristo—, los actos del penitente: la contrición, la confesión y la satisfacción.

En la Carta apostólica Novo millennio ineunte he escrito: «Deseo pedir, además, una renovada valentía pastoral para que la pedagogía cotidiana de la comunidad cristiana sepa proponer de manera convincente y eficaz la práctica del Sacramento de la Reconciliación. Como se recordará, en 1984 intervine sobre este tema con la Exhortación postsinodal Reconciliatio et paenitentia, que recogía los frutos de la reflexión de una Asamblea general del Sínodo de los Obispos, dedicada a esta problemática. Entonces invitaba a esforzarse por todos los medios para afrontar la crisis del “sentido del pecado” [...].

(…)

A fin de que el discernimiento sobre las disposiciones de los penitentes en orden a la absolución o no, y a la imposición de la penitencia oportuna por parte del ministro del Sacramento, hace falta que el fiel, además de la conciencia de los pecados cometidos, del dolor por ellos y de la voluntad de no recaer más(6), confiese sus pecados. En este sentido, el Concilio de Trento declaró que es necesario «de derecho divino confesar todos y cada uno de los pecados mortales»(7). 

(…)

Los Ordinarios han de recordar a todos los ministros del sacramento de la Penitencia que la ley universal de la Iglesia ha reiterado, en aplicación de la doctrina católica sobre este punto, que:

a) «La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede conseguir también por otros medios»(12).

b) Por tanto, «todos los que, por su oficio, tienen encomendada la cura de almas, están obligados a proveer que se oiga en confesión a los fieles que les están encomendados y que lo pidan razonablemente; y que se les dé la oportunidad de acercarse a la confesión individual, en días y horas determinadas que les resulten asequibles»(13).

Además, todos los sacerdotes que tienen la facultad de administrar el sacramento de la Penitencia, muéstrense siempre y totalmente dispuestos a administrarlo cada vez que los fieles lo soliciten razonablemente (14). La falta de disponibilidad para acoger a las ovejas descarriadas, e incluso para ir en su búsqueda y poder devolverlas al redil, sería un signo doloroso de falta de sentido pastoral en quien, por la ordenación sacerdotal, tiene que llevar en sí la imagen del Buen Pastor.

 (de laCarta Apostólica en forma “Motu Proprio” Misericordia Dei del Papa Juan PabloII)

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