Llamados a ser santos

Llamados a ser santos
“Todos estamos llamados a la santidad, y sólo los santos pueden renovar la humanidad.” (San Juan Pablo II).

miércoles, 7 de enero de 2026

La justicia, el derecho y la comunidad de naciones – Vincenzo Buonomo (1 de 2)

 


Hay una perspectiva en el Magisterio de Juan Pablo II que llama de inmediato la atención cuando afronta las temática vinculada a la justicia en su dimensión internacional. Da un fin último a la justicia y, al mismo tiempo, investiga sus fundamentos. Es un intento de conjugar el concepto legal de justicia, que se manifiesta en el comportamiento humano, con perspectivas ontológicas y trascendentes: «La justicia es […] virtud moral y concepto legal», dirá en el Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz de 1998. 

Enmarcádose en el ámbito de las enseñanzas de la Iglesia, la llamada apremiante a la justicia que hizo Juan Pablo II – desde el discurso del 22 de octubre, durante el solemne inicio de su Pontificado- identifica esta virtud como el camino maestro para dar a Dios y a cada persona humana lo que le corresponde y, por tanto, como la manera de «recordar a cada creyente la necesidad de interpretar las realidades sociales a la luz del Evangelio» Carta al Presidente del ConsejoPontificio de la Justicia y de la Paz, 15 de marzo de 2005).  La justicia, por tanto, no sólo como instrumento encargado de tutelar la convivencia ordenada de una comunidad, incluida la internacional, sino más bien como el justo restablecimiento de los derechos violados, de libertades fundamentales cuyo ejercicio es impedido, de atentados a la dignidad del hombre. En este sentido, la justicia se propone como garantía de un bien común que, buscado por todos, en todos los países, ilumina las relaciones en el más amplio contexto internacional, convirtiéndose en patrimonio de la entera familia humana. Ese bien común que, lejos de ser la suma de intereses individuales, tiene como centro el respeto, la afirmación y la tutela de los derechos fundamentales (Discurso alas Naciones Unidas 2 de octubre de 1979

La atención se dirige inmediatamente,  por tanto, al respeto a las personas, imagen única e irrepetible de Dios, y por tanto a sus derechos, que hallan en la dignidad humana su origen, fundamento y fin: razón y libertad, inteligencia y voluntad, que son dones connaturales al ser humano, provienen de su”ser persona”, y garantizan aquellos derechos y deberes de los que cada persona es sujeto. Sobre estos elementos, complementarios entre ellos, reposa el fundamento de la  justicia y su ser “virtud dinámica y viva”. (Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1998) , capaz de obrar en la sociedad humana como instrumento de comunión, a través del cual es posible dar sentido a la historia y a la realidad social, lejos de una reinvidicación estéril de derechos y libertad, pero como modo de superar formas de opresión y autoritarismo, egoísmos y nacionalismos exasperados, contrastes evidentes entre pobreza y riqueza.

La intuición de Juan Pablo II de que la comunión entre personas, comunidades y pueblos, representa una primera realización de la justicia está en clara coincidencia con la Declaración Universal de Derechos del Hombre, fundamentalmente con el artículo 29 que añade a la dimensión individual del gozo y ejercicio efectivo delos derechos  humanos, una dimensión comunitaria: «Cada individuo tiene deberes hacia la comunidad, siendo sólo en ella posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad.» Se presenta así como esencial la relación intercurrente entre personas, sea para una completa realización de las aspiraciones individuales, o como base de la convivencia del grupo social de  pertenencia. Una relación construida sobre la reciprocidad – que es un acto deseado y libre – y no sobre la simple relación, que permanece como acto debido y necesario.  De hecho la relación de reciprocidad, y la vida concreta, que requieren los instrumentos de la propia justicia, de la legalidad y la solidaridad, poniéndolos al servicio de cada tipo de convivencia para que se pase «de la simple “existencia con” a la “existencia para” los otros, en un intercambio fecundo de dones […] precursor de bienestar para todos.»   (Discurso Asamblea General de las Naciones Unidas -  5 de octubre de 1995)  De la relación de reciprocidad con los otros, por tanto de la dimensión comunitaria, cada persona, cada pueblo o estado, reconoce la existencia de deberes que corresponden a los propios derechos. Sustancialmente, la dinámica de la justicia dibujada por Juan Pablo II,  se construye en una relación entre derechos, deberes y comunidad que pone de manifiesto el último de estos tres elementos: la comunidad en cuanto tal, capaz de expresar, conservar y transmitir los valores, solo en ella «es posible un desarrollo libre y pleno» de la personalidad de cada persona, como sostiene por otra parte la Declaración. No sólo la relación derechos-deberes, a menudo conflictiva, confiada al afirmarse de subjetividades contrapuestas, sean estas personas, pueblos o estados.

 

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