Durante el
pontificado del Papa Juan PabloII el Cardenal Saravia Martins ha terminado las
causas de casi la mitad de los 1345 beatos y 483 santos proclamados.
¿Quién puede ser
santo? ¿Qui8en puede ser beatificado? ¿Cómo se procede para elevar a alguien a
los altares? ¿El milagro es de verdad necesario?
Responde Su
Eminencia el Card. Jose Saraiva Martins, Prefecto de la Congregacion de las
Causas de los Santos. (Los textos seleccionados poir Domitia Caramazza están
tomados del libro Come si fa un santo, Ed. Piemme, 2005 (publicado en Totus
Tuus Nr 1 marzo 2006
Hay
una legión innumerable de personas que han vivido y muerto santamente y que están
en el Paraíso, gozan de la visión beatifica y son recordadas todas juntas en la fiesta de Todos los
Santos, el 1 de noviembre.
Se
trata, podríamos decir, de los “soldados desconocidos” de la santidad, que, están
mas íntimamente unidos a Cristo, consolidan más eficazmente a toda la Iglesia en
la santidad, ennoblecen el culto que
ella ofrece a Dios aquí en la tierra y contribuyen de múltiples maneras a su dilatada edificación. (Lumen
gentium, 49)
La
canonización declara la santidad de una persona sin establecer una comparación con
la de quienes están en el cielo.
¿Cuál es la diferencia practica entre la beatificación y la canonización, entre el beato y el santo?
Con
la beatificación se declara la santidad de la vida del beato y se permite el
culto público en su honor en el ámbito limitado de una diócesis o de una institución
eclesiástica (por ejemplo una congregación religiosa). La canonización es una declaración
particularmente solemne de la santidad y prescribe el culto público de toda la
Iglesia. Así pues, mientras la primera tiene una dimensión local y la segunda
tiene una dimensión universal. Tanto la beatificación
como la canonización presuponen la demostración de la heroicidad de las
virtudes practicadas por el beato o el santo.
La
primera consiste en la instrucción que el obispo competente lleva a cabo para
recoger todos los escritos del siervo de Dios, los testimonios y los documentos
relacionados con su vida, actividad y virtudes o martirio. A tal fin el obispo
diocesano constituye un tribunal, presidido por él mismo o por un delegado
suyo, y formado por un promotor de justicio y por un notario.
Los
testigos llamados a declarar ocupan una importancia especial. La mayor parte de
ellos s presentada por el postulador (que es, en un cierto sentido, el “abogado
defensor” de la causa), pero el tribunal puede convocar otros ex officio.
Los
testigos que establecen las Normae
servandae, es decir las normas del proceso, tienen que ser oculares; a
estos, si es necesario, se pueden añadir otros que han oído de quienes han
visto, pero todos tienen que ser dignos de crédito. La sinceridad de los
testigos es absolutamente necesaria y es por esto que cada uno de ellos tiene
que confirmar con juramente cuanto ha declarado. Cuando un siervo de Dios
pertenece a un Instituto de vida consagrada, una buena parte de los testigos - para
que haya el máximo de objetividad y de perfección tiene que ser ajena a dicho Instituto.
Con
la reforma legislativa de 1983 los documentos han adquirido la debida dignidad.
La
documentación relativa a la vida del siervo de Dios y a su causa de beatificación,
por encargo formal del obispo diocesano, es recogida por algunos expertos en
historia y archivística los cuales al final de su trabajo tienen que expresar
su parecer acerca de la autenticidad y el valor de los documentos, así como su opinión
sobre la personalidad del siervo de Dios, según lo que se deduce de los mismos documentos.
Todos los actos del procedimiento instructorio diocesano, por último, se
entregan a la Congregación de las Causas de los Santos que los examina, en
varias y diferentes instancias, para comprobar la heroicidad de las virtudes,
el martirio, los posibles milagros.
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