Durante el
pontificado del Papa Juan PabloII el Cardenal Saravia Martins ha terminado las
causas de casi la mitad de los 1345 beatos y 483 santos proclamados.
¿Quién puede ser
santo? ¿Qui8en puede ser beatificado? ¿Cómo se procede para elevar a alguien a
los altares? ¿El milagro es de verdad necesario?
Responde Su
Eminencia el Card. Jose Saraiva Martins, Prefecto de la Congregacion de las
Causas de los Santos. (Los textos seleccionados poir Domitia Caramazza están
tomados del libro Come si fa un santo, Ed. Piemme, 2005 (publicado en Totus
Tuus Nr 1 marzo 2006
¿Por qué es
necesaria la aprobación de un milagro antes de la proclamación de un beato o de
un santo?
Los
milagros no se examinan nunca antes de la declaración de las virtudes heroicas.
Quisiera precisar que sólo los milagros
atribuidos a la intercesión del siervo de Dios, después de su muerte, confirman
definitivamente con autoridad divina la santidad. El numero pedido para la beatificación y la
canonización ha variado en la historia del derecho eclesiástico.
Desde
el Año Santo de 1975 se ha comenzado a dispensar del segundo milagro para la
beatificación y así se ha llegado a la actual praxis de un solo milagro para la
beatificación y de otro para la canonización. En el milagro la Iglesia ve el
“sigilo de Dios” sobre la propia reflexión y sobre el propio trabajo. Las
pruebas testificales, los exámenes clínicos, las consultas teológicas se llevan
a cabo siempre con seriedad y cuidado, hasta alcanzar la certeza moral: esta
queda siempre a nivel de valoración o juicio humano. El milagro es visto como confirmación de la fe.
Si hay católicos que no creen en los milagros es solo por un problema de
formación y de información. Y aquí es necesario, como Iglesia, trabajar más en
las parroquias, en las diócesis, entre la gente, para que los milagros sean una
realidad de la vida de cada día que se deben explicar, precisamente para
aclarar las objeciones que puedan surgir en las personas.
¿Cómo se
desarrolla el trabajo de la Congragación de las Causas de los santos?
Las
cuestiones más importantes se examinan y estudian en diferentes órganos
colegiales. Por ejemplo, el Congreso ordinario, que se reúne todas las semanas,
decide sobre la validez jurídica de las actas del proceso diocesano; la sesión
de los consultores históricos estudia el valor científico y la suficiencia de la documentación referente a
las causas históricas o antiguas; la Consulta médica o técnica examina el
aspecto científico de los presuntos milagros presentados; el congreso especial
de los consultores teólogos, presidido por el promotor general de la fe,
expresa su voto acerca de la heroicidad de las virtudes, del martirio, del
presunto hecho milagroso; la Sesión ordinaria de los cardenales y obispos,
presidida por el prefecto de la Congregación, juzga acerca de las materias sobre las que los teólogos
han dado su voto. Las conclusiones de los cardenales y obispos se ponen en
conocimiento del Santo Padre, que toma la decisión definitiva. Una nueva figura jurídica, nacida con la legislación
del 1982, es la del relator, que de hecho absorbe las competencias que en un
tiempo estaban distribuidas entre el promotor de la fe y los abogados de las
causas. La tarea está especificada en la constitución Divinus perfectionis Magister, que establece que a cada relator, al
que se le asigna el estudio de una causa concreta, corresponde la preparación de
la llamada “Positio” (Positivo, en
latin y Positiones en plural) sobre
las virtudes o sobre el martirio, aclarando todos los aspectos de la vida y del
comportamiento del siervo de Dios. En los volúmenes que componen la Positio están recogidas las pruebas
testificales y documentales y todos los actos jurídicos, los estudios y los
sumarios necesarios para poder responder a la duda; si consta la heroicidad de
las virtudes o el martirio, o si consta el milagro en el caso presente y para
los efectos de que se trata. Un colaborador externo, presentado por la postulación
ayuda al relator en el trabajo. Actualmente los tiempos para la preparación de
las Positiones son más breves que
antes de 1983. Para el reconocimiento de las virtudes heroicas se promulga un
decreto en presencia del Santo Padre. Desde
ese momento se da al siervo de Dios el título de “venerable”, que, sin embargo,
no implica forma alguna de culto público. Para llegar a la beatificación es
necesario el reconocimiento de un milagro, atribuido a la intercesión del
venerable. La prueba de un nuevo milagro, atribuido a la intercesión del venerable.
Es necesaria la prueba de un nuevo milagro
para proceder a la canonización.
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