Llamados a ser santos

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“Todos estamos llamados a la santidad, y sólo los santos pueden renovar la humanidad.” (San Juan Pablo II).
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lunes, 9 de junio de 2025

La música sacra – parte integrante de la liturgia solemne

 


Con motivo de cumplirse los 100 años del Motu Proprio Tra le Sollecitudini del Papa Pio X  sobre la música sagrada -   el 22 de noviembre (2003) día que se recuerda a Santa Cecilia, patrona de la música,   el Papa Juan Pablo II publicó un quirógrafo donde recordaba  – en palabras de Pio X   – que  “La especial atención que se ha de dedicar a la música sagrada, deriva del hecho de que "como parte integrante de la liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el cual consiste en la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles" [3]. Interpretando y expresando el sentido profundo del texto sagrado al que está íntimamente unida, es capaz de "añadir más eficacia al texto mismo, para que (...) los fieles se preparen mejor a recibir los frutos de la gracia, propios de la celebración de los sagrados misterios"[4].”

En su Quirografo  Juan Pablo II también mencionaba la constitución del Concilio Vaticano II  Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia, donde se especifica con claridad la función eclesial de la música sagrada:  "La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne"[5]”   subrayando a su vez que  “Además del Papa san Pío X, hay que recordar, entre otros, a los Papas Benedicto XIV, con la encíclica Annus qui  (19 de febrero de 1749), Pío XII, con las encíclicas Mediator Dei (20 de noviembre de 1947) y Musicae sacrae disciplina (25 de diciembre de 1955), y por último Pablo VI con sus luminosos pronunciamientos diseminados en múltiples intervenciones.” (por ej. Su Motu proprio Sacram Liturgian  donde aconseja entren en vigor las prescripciones de la Sagrada Liturgia aprobadas por el Concilio Vaticano II) “La especial atención que se ha de dedicar a la música sagrada, recuerda el santo Pontífice, deriva del hecho de que "como parte integrante de la liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el cual consiste en la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles"[3]. Interpretando y expresando el sentido profundo del texto sagrado al que está íntimamente unida, es capaz de "añadir más eficacia al texto mismo, para que (...) los fieles se preparen mejor a recibir los frutos de la gracia, propios de la celebración de los sagrados misterios"[4].El concilio Vaticano II utilizó este enfoque en el capítulo VI de la constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia, donde se recuerda con claridad la función eclesial de la música sagrada: "La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne"[5]. El Concilio recuerda, asimismo, que "los cantos sagrados han sido alabados tanto por la sagrada Escritura como por los Santos Padres y los Romanos Pontífices, quienes en los últimos tiempos, empezando por san Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sagrada en el servicio divino"[6].

Advertia a su vez  Juan Pablo II  en el Quirógrafo que De acuerdo con las enseñanzas de san Pío X y del concilio Vaticano II  es preciso ante todo subrayar que la música destinada a los ritos sagrados debe tener como punto de referencia la santidad: de hecho, "la música sagrada será tanto más santa cuanto más estrechamente esté vinculada a la acción litúrgica"[11]. Precisamente por eso, "no todo lo que está fuera del templo (profanum) es apto indistintamente para franquear sus umbrales", afirmaba sabiamente mi venerado predecesor Pablo VI, comentando un decreto del concilio de Trento[12], y precisaba que "si la música -instrumental o vocal- no posee al mismo tiempo el sentido de la oración, de la dignidad y de la belleza, se impide a sí misma la entrada en la esfera de lo sagrado y de lo religioso"[13]. Por otra parte, hoy la misma categoría de "música sagrada" ha ampliado hasta tal punto su significado, que incluye repertorios que no pueden entrar en la celebración sin violar el espíritu y las normas de la liturgia misma.”

(del Quirógrafo de Juan Pablo II, en el centenario del motu proprio Tra le Sollecitudini del Papa Pio X)


 

 

martes, 22 de noviembre de 2022

Santa Cecilia, la música sacra y los documentos papales

 

(imagen de Wikimedia)

Con motivo del primer centenario de la "Asociación italiana Santa Cecilia" sus miembros quisieron festejarlo en Roma con la celebración de la Santa Misa por el Santo Padre Juan Pablo II,  quien en su homilia se refería a esa “historia de confianza y de amor a la música "sacra", a la que habéis dedicado y seguís dedicando una parte, quizá la mejor, la más entusiasta, de vuestro tiempo, de vuestros intereses, de vuestras energías.”

 

Recordaba Juan Pablo II que la  Asociación había nacido el 4 de septiembre de 1880 en Milán, pero – agregaba - podríamos ir aún más atrás: el verdadero origen de la "Asociación italiana de Santa Cecilia" podríamos hacerla remontar a 1584, cuando fue instituida en Roma la "Congregación de Santa Cecilia", aprobada por Sixto V en 1585. También el gran Giovanni Pier Luigi da Palestina formó parte de esa Congregación, que duró hasta el siglo XVIII. En el siglo XIX volvió a cobrar vida, dividiéndose en dos ramas, para la música "profana" con el nombre de "Academia estatal de Santa Cecilia", y para la música "sacra" con el nombre de "Asociación italiana Santa Cecilia". El afecto y la estima que mis predecesores, en particular San Pío X y Pablo VI, tuvieron por vuestra Asociación, son bien conocidos; como también es conocido que la Asociación ha tenido entre sus miembros a los más calificados compositores, maestros, directores de las catedrales y de las iglesias de Italia.”

En su homilía Juan Pablo II recordaba también los documentos papales relacionados con la música sagrada :

Sacrosanctum Concilium, 112.  (..) “Por esto, el Concilio Vaticano II ha podido afirmar que "el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria e integral de la liturgia solemne", y que "la música sacra será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración y fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo con mayor solemnidad los ritos sagrados”

Y

“Han pasado casi 80 años desde el "Motu proprio" Inter pastorales officii, emanado de San Pío X el 22 de noviembre de 1903, en un período difícil para las condiciones de la música "sacra", la cual —como notan los historiadores y los especialistas— no mantenía siempre y en todas partes ese decoro, que corresponde al culto divino. El documento de mi santo predecesor fue, durante más de medio siglo, estímulo fecundo de frutos abundantes de arte auténtico y de profunda espiritualidad. El Concilio Vaticano II, por su parte, publicaba una Constitución sobre la Liturgia que, refiriéndose explícitamente al citado "Motu proprio" de San Pío X, dedicaba una parte relevante a la música sacra (Sacrosanctum Concilium, 112-121); y en marzo de 1967, la entonces Sagrada Congregación de Ritos publicaba una amplia y articulada Instrucción con el título Musicam Sacram.”

“La Iglesia ha insistido e insiste, en sus documentos, sobre el adjetivo "sacro", aplicándolo a la música destinada a la liturgia. Esto quiere decir que ella, por su experiencia secular, está convencida de que esta calificación tiene un valor importante. En la música destinada al culto sagrado —ha dicho Pablo VI— "no todo es válido, no todo es lícito, no todo es bueno"; sino sólo cuanto, en armonía de dignidad artística y de superioridad espiritual, puede "expresar plenamente la... fe, para gloria de Dios y para edificación del Cuerpo místico" (L'Osservatore Romano, Edición en Lengua Española, 25 de abril de 1971, pág. 9). Por tanto, no se puede afirmar que toda música sea sacra por el hecho y desde el momento en que se inserta en la liturgia; en esta actitud falta ese sensus Ecclesiae "sin el cual el canto, en lugar de ayudar a fundir los espíritus .en la caridad, puede ser fuente de malestar, de disipación, de rompimiento de lo sagrado, cuando no de división en la misma comunidad de los fieles" 

El 22 de  noviembre de 2003, memoria de Santa Cecilia y con  motivo del centenario del Motu proprio "TRA LE SOLLECITUDINI"  del Papa Pio X, Juan Pablo II publicaba un quirógrafo (con una historia de los documentos papales) expresando “a la luz del magisterio de san Pío X y de mis demás predecesores, y teniendo en cuenta en particular los pronunciamientos del concilio Vaticano II, deseo proponer de nuevo algunos principios fundamentales para este importante sector de la vida de la Iglesia, con la intención de hacer que la música litúrgica responda cada vez más a su función específica”. 

Allí también agregaba la referencia a la  carta encíclica Mediator Dei del Papa Pio XII, sobre la sagrada liturgia