Llamados a ser santos

Llamados a ser santos
“Todos estamos llamados a la santidad, y sólo los santos pueden renovar la humanidad.” (San Juan Pablo II).
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miércoles, 7 de enero de 2026

La justicia, el derecho y la comunidad de naciones – Vincenzo Buonomo (2 de 2)

 




A Juan Pablo II no se le escapa el hecho de que en las relaciones y en el derecho internacional contemporáneo la relación entre justicia y derechos humanos  se considera un aspecto fundamental al que se atribuye un papel inequívocamente estratégico, a pesar de que recurrentes situaciones de pesimismo que se oponen  a la “causa” de la persona humana y de sus derechos, ven delinearse nuevos horizontes en este ámbito. Así, se dan  un aumento de normas y reglas en esta materia, un mayor control ejercitado por mecanismos que operan por encima de los ordenamientos estatales para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, una conciencia renovada de la entera familia humana en torno a los valores fundamentales de la persona humana en los que encontramos presupuestos los standards elaborados y alrededor de los cuales se intenta hacer converger un consenso cada vez mayor entre los diversos componentes y miembros de la comunidad internacional: «sólo allí donde sea posible para el individuo invocar jurídicamente el respeto hacia una libertad determinada, se puede decir que se respetan los derechos del hombre (Discurso en la Corte Europea de Derechos Humanos, 8 de octubre de 1988) 

Se evidencia pues la estrecha colaboración entre la afirmación de perspectivas diversas sobre los derechos fundamentales – reconocimiento, tutela y también violaciones – y un orden mundial que supera el bipolarismo de las dos superpotencias y de sus esferas de influencia (nos referimos a los llamamientos a la justicia, a la guerra fría este-oeste y al sistema de seguridad basado en la carrera armamentística)  Hoy se vive la relación entre justicia e injusticia de otro modo: la brecha tecnológica, la carencia de remedios médicos, las desigualdades en el crecimiento económico, son s´lo ejemplos. Y todo ello  mientras se agudiza un antiguo conflicto, que no se ha afrontado en clave de resolución, que contrapone norte a sur en el mundo, alrededor de las realidades alternativas a la pobreza y al desarrollo, que para el Papa se halla incluido en su visión integral y en la globalidad de los elementos que sólo la justicia puede dar: «Un verdadero desarrollo, según las exigencias del propio ser humano, hombre, mujer, niño, adulto o anciano, implica sobre todo de parte de quienes intervienen activamente en este proceso y son responsables en conciencia del valor de los derechos de todos y de cada uno, así como de la necesidad de respetar el derecho de todos a la plena  utilización de los beneficios que ofrecen la ciencia y la técnica» (Enciclica Sollicitudo Rei Socialis, 33)

Las enseñanzas de Juan Pablo II acerca de la justicia muestran con claridad que a cada perspectiva corresponde el reconocimiento de que el “nuevo” orden mundial no es un modelo a investigar, sino una realidad de hecho. Realidad que gira alrededor de las esperanzas de justicia, una realidad que tales virtudes están en grado de determinar para superar contradicciones, fuertes impulsos de apoyar conflictos – y a menudo no sólo impulsos – de visiones nacionalistas (Discurso a las Naciones Unidas 5 de octubre de 1995) 

Como modelos puros de vida propuestos a las personas en su dimensión individual y social, que acentúan el aislamiento y la visión egoísta, proponiendo como alternativa el refugio en fenómenos de masificación, consumo generalizado o reivindicaciones efímeras de derechos probados de un fundamento radicado en la justicia. Por eso se prevé una reflexión profunda sobre la creación de actos normativos que señalan el emerger de la persona como cuestión central sea de la vida de los estados, sea de la vida internacional.  La idea de justicia como virtud, de hecho, impone un interrogante: pueden los derechos fundamentales agotarse en proclamas, declaraciones u otros instrumentos jurídicos? Si el reconocimiento y el respeto de los derechos fundamentales debe depender exclusivamente de un enunciado o una norma, por muy respetable que sea la fuente, existe el riesgo de perder la verdadera concepción de la persona, su valor, su naturaleza. Juan Pablo II ve estos actos y su proclamación como el efecto de violaciones abiertas de la dignidad de individuos particulares y poblaciones enteras (Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1998) y por lo tanto en su significado ideal y programático a un tiempo, no puede responder a todas las necesidades y exigencias de la persona humana. Cobra sentido la idea de que estos actos se consideran como el resultado de un proceso ideal, cultural y jurídico, que abarca a la familia humana universal, a la humanidad entera por tanto, que con ellos puede indudablemente expresar una conciencia propia en la que fundar el proceso de reconociminto y tutela de los derechos humanos.  Y ello tanto en su contenido esencial como en los valores que están en la base de los derechos mismos, o en las formulaciones de orden jurídico-normativo, como las que tienen lugar mediante el derecho internacional: «se hace indispensable que los responsables de la vida publica actúen con renovada determinación, para que los estados puedan garantizar a los ciudadanos el efectivo cumplimiento de los derechos humanos. Sólo a este precio se podrá alcanzar el estado de civilización superior deseado por los promotores de la Declaracion [Universal]» (Mensaje en el 40 Aniversario de la Declaración Universalde los Derechos Humanos, 6 de diciembre de 1988) 

Una visión de la justicia, la de Juan Pablo II, bien alejada de ideologías u opiniones políticas, pues permite a todo el sistema de las relaciones entre personas, pueblos y estados, dar un paso hacia adelante. Refuerza el proceso de maduración de los principios generalmente reconocidos o que expresan un nivel de autoconciencia general de los protagonistas de la vida estatal e internacional, hasta constituir verdaderas y propias obligaciones erga omnes, basadas en la dimensión auténticamente humana y por tanto trascendente de la persona.

(Publicado en el Boletín mensual de la Postulacion de la Causa de Beatificación y Canonización de Juan Pablo II, Totus Tuus, Nro 5 Mayo 2008)

 

La justicia, el derecho y la comunidad de naciones – Vincenzo Buonomo (1 de 2)

 


Hay una perspectiva en el Magisterio de Juan Pablo II que llama de inmediato la atención cuando afronta las temática vinculada a la justicia en su dimensión internacional. Da un fin último a la justicia y, al mismo tiempo, investiga sus fundamentos. Es un intento de conjugar el concepto legal de justicia, que se manifiesta en el comportamiento humano, con perspectivas ontológicas y trascendentes: «La justicia es […] virtud moral y concepto legal», dirá en el Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz de 1998. 

Enmarcádose en el ámbito de las enseñanzas de la Iglesia, la llamada apremiante a la justicia que hizo Juan Pablo II – desde el discurso del 22 de octubre, durante el solemne inicio de su Pontificado- identifica esta virtud como el camino maestro para dar a Dios y a cada persona humana lo que le corresponde y, por tanto, como la manera de «recordar a cada creyente la necesidad de interpretar las realidades sociales a la luz del Evangelio» Carta al Presidente del ConsejoPontificio de la Justicia y de la Paz, 15 de marzo de 2005).  La justicia, por tanto, no sólo como instrumento encargado de tutelar la convivencia ordenada de una comunidad, incluida la internacional, sino más bien como el justo restablecimiento de los derechos violados, de libertades fundamentales cuyo ejercicio es impedido, de atentados a la dignidad del hombre. En este sentido, la justicia se propone como garantía de un bien común que, buscado por todos, en todos los países, ilumina las relaciones en el más amplio contexto internacional, convirtiéndose en patrimonio de la entera familia humana. Ese bien común que, lejos de ser la suma de intereses individuales, tiene como centro el respeto, la afirmación y la tutela de los derechos fundamentales (Discurso alas Naciones Unidas 2 de octubre de 1979

La atención se dirige inmediatamente,  por tanto, al respeto a las personas, imagen única e irrepetible de Dios, y por tanto a sus derechos, que hallan en la dignidad humana su origen, fundamento y fin: razón y libertad, inteligencia y voluntad, que son dones connaturales al ser humano, provienen de su”ser persona”, y garantizan aquellos derechos y deberes de los que cada persona es sujeto. Sobre estos elementos, complementarios entre ellos, reposa el fundamento de la  justicia y su ser “virtud dinámica y viva”. (Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1998) , capaz de obrar en la sociedad humana como instrumento de comunión, a través del cual es posible dar sentido a la historia y a la realidad social, lejos de una reinvidicación estéril de derechos y libertad, pero como modo de superar formas de opresión y autoritarismo, egoísmos y nacionalismos exasperados, contrastes evidentes entre pobreza y riqueza.

La intuición de Juan Pablo II de que la comunión entre personas, comunidades y pueblos, representa una primera realización de la justicia está en clara coincidencia con la Declaración Universal de Derechos del Hombre, fundamentalmente con el artículo 29 que añade a la dimensión individual del gozo y ejercicio efectivo delos derechos  humanos, una dimensión comunitaria: «Cada individuo tiene deberes hacia la comunidad, siendo sólo en ella posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad.» Se presenta así como esencial la relación intercurrente entre personas, sea para una completa realización de las aspiraciones individuales, o como base de la convivencia del grupo social de  pertenencia. Una relación construida sobre la reciprocidad – que es un acto deseado y libre – y no sobre la simple relación, que permanece como acto debido y necesario.  De hecho la relación de reciprocidad, y la vida concreta, que requieren los instrumentos de la propia justicia, de la legalidad y la solidaridad, poniéndolos al servicio de cada tipo de convivencia para que se pase «de la simple “existencia con” a la “existencia para” los otros, en un intercambio fecundo de dones […] precursor de bienestar para todos.»   (Discurso Asamblea General de las Naciones Unidas -  5 de octubre de 1995)  De la relación de reciprocidad con los otros, por tanto de la dimensión comunitaria, cada persona, cada pueblo o estado, reconoce la existencia de deberes que corresponden a los propios derechos. Sustancialmente, la dinámica de la justicia dibujada por Juan Pablo II,  se construye en una relación entre derechos, deberes y comunidad que pone de manifiesto el último de estos tres elementos: la comunidad en cuanto tal, capaz de expresar, conservar y transmitir los valores, solo en ella «es posible un desarrollo libre y pleno» de la personalidad de cada persona, como sostiene por otra parte la Declaración. No sólo la relación derechos-deberes, a menudo conflictiva, confiada al afirmarse de subjetividades contrapuestas, sean estas personas, pueblos o estados.

 

miércoles, 13 de julio de 2022

Juan Pablo II : Los derechos de las Naciones

 


La búsqueda de la libertad en la segunda mitad del Siglo XX ha comprometido no sólo a los individuos, sino también a las naciones. A cincuenta años del final de la Segunda Guerra mundial es importante recordar que aquel conflicto tuvo su origen en violaciones de los derechos de las naciones. Muchas de ellas sufrieron tremendamente por la única razón de ser consideradas "otras". Crímenes terribles fueron cometidos en nombre de doctrinas nefastas, que predicaban la "inferioridad" de algunas naciones y culturas. En un cierto sentido se puede decir que la Organización de las Naciones Unidas nació de la convicción de que semejantes doctrinas eran incompatibles con la paz; y el esfuerzo de la Carta por "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra" (Preámbulo) implicaba seguramente el compromiso moral de defender a cada nación y cultura de agresiones injustas y violentas.

Por desgracia, incluso después del final de la Segunda Guerra mundial los derechos de las naciones han continuado siendo violados. Por poner sólo algunos ejemplos, los Estados Bálticos y amplios territorios de Ucrania y Bielorrusia fueron absorbidos por la Unión Soviética, como había sucedido ya con Armenia, Azerbaiyán y Georgia en el Cáucaso. Contemporáneamente, las llamadas "democracias populares" de Europa central y oriental perdieron de hecho su soberanía y se les exigió someterse a la voluntad que dominaba el bloque entero. El resultado de esta división artificial de Europa fue la "guerra fría", es decir, una situación de tensión internacional en la que la amenaza del holocausto nuclear estaba suspendida sobre la cabeza de la humanidad. Sólo cuando se restableció la libertad para las naciones de Europa central y oriental, la promesa de paz, que debería haber llegado con el final de la guerra, comenzó a concretarse para muchas de las víctimas de aquel conflicto.

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, adoptada en 1948, ha tratado de manera elocuente de los derechos de las personas, pero todavía no hay un análogo acuerdo internacional que afronte de modo adecuado los derechos de las naciones. Se trata de una situación que debe ser considerada atentamente, por las urgentes cuestiones que conlleva acerca de la justicia y la libertad en el mundo contemporáneo.

En realidad el problema del pleno reconocimiento de los derechos de los pueblos y de las naciones se ha presentado repetidamente a la conciencia de la humanidad, suscitando también una notable reflexión ético-jurídica. Pienso en el debate desarrollado durante el Concilio de Constanza en el siglo XV, cuando los representantes de la Academia de Cracovia, encabezados por Pawel Wlodkowic, defendieron con tesón el derecho a la existencia y a la autonomía de ciertas poblaciones europeas. Muy conocida es también la reflexión llevada a cabo, en aquella misma época, por la Universidad de Salamanca en relación con los pueblos del Nuevo Mundo. En nuestro siglo, además, ¿cómo no recordar la palabra profética de mi predecesor Benedicto XV, que en el trascurso de la Primera Guerra mundial recordaba a todos que "las naciones no mueren", e invitaba a "ponderar con conciencia serena los derechos y las justas aspiraciones de los pueblos"? (A los pueblos beligerantes y a sus jefes, 28 de julio de 1915)

El problema de las nacionalidades se sitúa hoy en un nuevo horizonte mundial, caracterizado por una fuerte "movilidad", que hace los mismos confines étnico-culturales de los diversos pueblos cada vez menos definidos, debido al impulso de múltiples dinamismos como las migraciones, los medios de comunicación social y la mundialización de la economía. Sin embargo, en este horizonte de universalidad vemos precisamente surgir con fuerza la acción de los particularismos étnico-culturales, casi como una necesidad impetuosa de identidad y de supervivencia, una especie de contrapeso a las tendencias homologadoras. Es un dato que no se debe infravalorar, como si fuera un simple residuo del pasado, éste requiere más bien ser analizado, para una reflexión profunda a nivel antropológico y ético-jurídico.

Esta tensión entre particular y universal se puede considerar inmanente al ser humano. La naturaleza común mueve a los hombres a sentirse, tal como son, miembros de una única gran familia. Pero por la concreta historicidad de esta misma naturaleza, están necesariamente ligados de un modo más intenso a grupos humanos concretos; ante todo la familia, después los varios grupos de pertenencia, hasta el conjunto del respectivo grupo étnico-cultural, que, no por casualidad, indicado con el término "nación" evoca el "nacer", mientras que indicado con el término "patria" ("fatherland"), evoca la realidad de la misma familia. La condición humana se sitúa así entre estos dos polos - la universalidad y la particularidad - en tensión vital entre ellos; tensión inevitable, pero especialmente fecunda si se vive con sereno equilibrio.

Sobre este fundamento antropológico se apoyan también los "derechos de las naciones", que no son sino los "derechos humanos" considerados a este específico nivel de la vida comunitaria. Una reflexión sobre estos derechos ciertamente no es fácil, teniendo en cuenta la dificultad de definir el concepto mismo de "nación", que no se identifica a priori y necesariamente con el de Estado. Es, sin embargo, una reflexión improrrogable, si se quieren evitar los errores del pasado y tender a un orden mundial justo.

Presupuesto de los demás derechos de una nación es ciertamente su derecho a la existencia: nadie, pues, - un Estado, otra nación, o una organización internacional - puede pensar legítimamente que una nación no sea digna de existir. Este derecho fundamental a la existencia no exige necesariamente una soberanía estatal, siendo posibles diversas formas de agregación jurídica entre diferentes naciones, como sucede por ejemplo en los Estados federales, en las Confederaciones, o en Estados caracterizados por amplias autonomías regionales. Puede haber circunstancias históricas en las que agregaciones distintas de una soberanía estatal sean incluso aconsejables, pero con la condición de que eso suceda en un clima de verdadera libertad, garantizada por el ejercicio de la autodeterminación de los pueblos. El derecho a la existencia implica naturalmente para cada nación, también el derecho a la propia lengua y cultura, mediante las cuales un pueblo expresa y promueve lo que llamaría su originaria "soberanía" espiritual. La historia demuestra que en circunstancias extremas (como aquellas que se han visto en la tierra donde he nacido), es precisamente su misma cultura lo que permite a una nación sobrevivir a la pérdida de la propia independencia política y económica. Toda nación tiene también consiguientemente derecho a modelar su vida según las propias tradiciones, excluyendo, naturalmente, toda violación de los derechos humanos fundamentales y, en particular, la opresión de las minorías. Cada nación tiene el derecho de construir el propio futuro proporcionando a las generaciones más jóvenes una educación adecuada.

Pero si los "derechos de la nación" expresan las exigencias vitales de la "particularidad", no es menos importante subrayar las exigencias de la universalidad, expresadas a través de una fuerte conciencia de los deberes que unas naciones tienen con otras y con la humanidad entera. El primero de todos es, ciertamente, el deber de vivir con una actitud de paz, de respeto y de solidaridad con las otras naciones. De este modo el ejercicio de los derechos de las naciones, equilibrado por la afirmación y la práctica de los deberes, promueve un fecundo "intercambio de dones", que refuerza la unidad entre todos los hombres.

Del discurso del Beato Juan Pablo II a la Quincuagésima Asamblea General de las Naciones Unidas - Nueva York, 5 de octubre de 1995)

 

VIAJE APOSTÓLICO A LOS ESTADOS UNIDOS