A Juan Pablo II no se le escapa el hecho de que en las relaciones y en el derecho internacional contemporáneo la relación entre justicia y derechos humanos se considera un aspecto fundamental al que se atribuye un papel inequívocamente estratégico, a pesar de que recurrentes situaciones de pesimismo que se oponen a la “causa” de la persona humana y de sus derechos, ven delinearse nuevos horizontes en este ámbito. Así, se dan un aumento de normas y reglas en esta materia, un mayor control ejercitado por mecanismos que operan por encima de los ordenamientos estatales para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, una conciencia renovada de la entera familia humana en torno a los valores fundamentales de la persona humana en los que encontramos presupuestos los standards elaborados y alrededor de los cuales se intenta hacer converger un consenso cada vez mayor entre los diversos componentes y miembros de la comunidad internacional: «sólo allí donde sea posible para el individuo invocar jurídicamente el respeto hacia una libertad determinada, se puede decir que se respetan los derechos del hombre (Discurso en la Corte Europea de Derechos Humanos, 8 de octubre de 1988)
Se evidencia pues la estrecha colaboración entre la afirmación de perspectivas diversas sobre los derechos fundamentales – reconocimiento, tutela y también violaciones – y un orden mundial que supera el bipolarismo de las dos superpotencias y de sus esferas de influencia (nos referimos a los llamamientos a la justicia, a la guerra fría este-oeste y al sistema de seguridad basado en la carrera armamentística) Hoy se vive la relación entre justicia e injusticia de otro modo: la brecha tecnológica, la carencia de remedios médicos, las desigualdades en el crecimiento económico, son s´lo ejemplos. Y todo ello mientras se agudiza un antiguo conflicto, que no se ha afrontado en clave de resolución, que contrapone norte a sur en el mundo, alrededor de las realidades alternativas a la pobreza y al desarrollo, que para el Papa se halla incluido en su visión integral y en la globalidad de los elementos que sólo la justicia puede dar: «Un verdadero desarrollo, según las exigencias del propio ser humano, hombre, mujer, niño, adulto o anciano, implica sobre todo de parte de quienes intervienen activamente en este proceso y son responsables en conciencia del valor de los derechos de todos y de cada uno, así como de la necesidad de respetar el derecho de todos a la plena utilización de los beneficios que ofrecen la ciencia y la técnica» (Enciclica Sollicitudo Rei Socialis, 33)
Las enseñanzas de Juan Pablo II acerca de la justicia muestran con claridad que a cada perspectiva corresponde el reconocimiento de que el “nuevo” orden mundial no es un modelo a investigar, sino una realidad de hecho. Realidad que gira alrededor de las esperanzas de justicia, una realidad que tales virtudes están en grado de determinar para superar contradicciones, fuertes impulsos de apoyar conflictos – y a menudo no sólo impulsos – de visiones nacionalistas (Discurso a las Naciones Unidas 5 de octubre de 1995)
Como modelos puros de vida propuestos a las personas en su dimensión individual y social, que acentúan el aislamiento y la visión egoísta, proponiendo como alternativa el refugio en fenómenos de masificación, consumo generalizado o reivindicaciones efímeras de derechos probados de un fundamento radicado en la justicia. Por eso se prevé una reflexión profunda sobre la creación de actos normativos que señalan el emerger de la persona como cuestión central sea de la vida de los estados, sea de la vida internacional. La idea de justicia como virtud, de hecho, impone un interrogante: pueden los derechos fundamentales agotarse en proclamas, declaraciones u otros instrumentos jurídicos? Si el reconocimiento y el respeto de los derechos fundamentales debe depender exclusivamente de un enunciado o una norma, por muy respetable que sea la fuente, existe el riesgo de perder la verdadera concepción de la persona, su valor, su naturaleza. Juan Pablo II ve estos actos y su proclamación como el efecto de violaciones abiertas de la dignidad de individuos particulares y poblaciones enteras (Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1998) y por lo tanto en su significado ideal y programático a un tiempo, no puede responder a todas las necesidades y exigencias de la persona humana. Cobra sentido la idea de que estos actos se consideran como el resultado de un proceso ideal, cultural y jurídico, que abarca a la familia humana universal, a la humanidad entera por tanto, que con ellos puede indudablemente expresar una conciencia propia en la que fundar el proceso de reconociminto y tutela de los derechos humanos. Y ello tanto en su contenido esencial como en los valores que están en la base de los derechos mismos, o en las formulaciones de orden jurídico-normativo, como las que tienen lugar mediante el derecho internacional: «se hace indispensable que los responsables de la vida publica actúen con renovada determinación, para que los estados puedan garantizar a los ciudadanos el efectivo cumplimiento de los derechos humanos. Sólo a este precio se podrá alcanzar el estado de civilización superior deseado por los promotores de la Declaracion [Universal]» (Mensaje en el 40 Aniversario de la Declaración Universalde los Derechos Humanos, 6 de diciembre de 1988)
Una visión
de la justicia, la de Juan Pablo II, bien alejada de ideologías u opiniones
políticas, pues permite a todo el sistema de las relaciones entre personas,
pueblos y estados, dar un paso hacia adelante. Refuerza el proceso de maduración
de los principios generalmente reconocidos o que expresan un nivel de
autoconciencia general de los protagonistas de la vida estatal e internacional,
hasta constituir verdaderas y propias obligaciones erga omnes, basadas en la dimensión
auténticamente humana y por tanto trascendente de la persona.
(Publicado
en el Boletín mensual de la Postulacion de la Causa de Beatificación y
Canonización de Juan Pablo II, Totus Tuus, Nro 5 Mayo 2008)






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