Llamados a ser santos

Llamados a ser santos
“Todos estamos llamados a la santidad, y sólo los santos pueden renovar la humanidad.” (San Juan Pablo II).

miércoles, 20 de marzo de 2024

La música sacra – parte integrante de la liturgia solemne

 

(imagen de Wikimedia)

Con motivo de cumplirse los 100 años del Motu Proprio Tra le Sollecitudini del Papa Pio X  sobre la música sagrada -   el 22 de noviembre (2003) día que se recuerda a Santa Cecilia, patrona de la música,   el Papa Juan Pablo II publicó un quirógrafo donde recuerda  – en palabras de Pio X   – que  La especial atención que se ha de dedicar a la música sagrada, deriva del hecho de que "como parte integrante de la liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el cual consiste en la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles" [3]. Interpretando y expresando el sentido profundo del texto sagrado al que está íntimamente unida, es capaz de "añadir más eficacia al texto mismo, para que (...) los fieles se preparen mejor a recibir los frutos de la gracia, propios de la celebración de los sagrados misterios"[4].”

En su Quirografo  Juan Pablo II también mencionaba la constitución del Concilio Vaticano II  Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia, donde se especifica con claridad la función eclesial de la música sagrada:  "La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne"[5]”   subrayando a su vez que  “Además del Papa san Pío X, hay que recordar, entre otros, a los Papas Benedicto XIV, con la encíclica Annus qui  (19 de febrero de 1749), Pío XII, con las encíclicas Mediator Dei (20 de noviembre de 1947) y Musicae sacrae disciplina (25 de diciembre de 1955), y por último Pablo VI con sus luminosos pronunciamientos diseminados en múltiples intervenciones.” (por ej. Su Motu proprio Sacram Liturgian  donde aconseja entren en vigor las prescripciones de la Sagrada Liturgia aprobadas por el Concilio Vaticano II) “La especial atención que se ha de dedicar a la música sagrada, recuerda el santo Pontífice, deriva del hecho de que "como parte integrante de la liturgia solemne, la música sagrada tiende a su mismo fin, el cual consiste en la gloria de Dios y la santificación y edificación de los fieles"[3]. Interpretando y expresando el sentido profundo del texto sagrado al que está íntimamente unida, es capaz de "añadir más eficacia al texto mismo, para que (...) los fieles se preparen mejor a recibir los frutos de la gracia, propios de la celebración de los sagrados misterios"[4].El concilio Vaticano II utilizó este enfoque en el capítulo VI de la constitución Sacrosanctum Concilium sobre la sagrada liturgia, donde se recuerda con claridad la función eclesial de la música sagrada: "La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne"[5]. El Concilio recuerda, asimismo, que "los cantos sagrados han sido alabados tanto por la sagrada Escritura como por los Santos Padres y los Romanos Pontífices, quienes en los últimos tiempos, empezando por san Pío X, han expuesto con mayor precisión la función ministerial de la música sagrada en el servicio divino"[6].

Advierte a su vez  Juan Pablo II  en el Quirógrafo que De acuerdo con las enseñanzas de san Pío X y del concilio Vaticano II  es preciso ante todo subrayar que la música destinada a los ritos sagrados debe tener como punto de referencia la santidad: de hecho, "la música sagrada será tanto más santa cuanto más estrechamente esté vinculada a la acción litúrgica"[11]. Precisamente por eso, "no todo lo que está fuera del templo (profanum) es apto indistintamente para franquear sus umbrales", afirmaba sabiamente mi venerado predecesor Pablo VI, comentando un decreto del concilio de Trento[12], y precisaba que "si la música -instrumental o vocal- no posee al mismo tiempo el sentido de la oración, de la dignidad y de la belleza, se impide a sí misma la entrada en la esfera de lo sagrado y de lo religioso"[13]. Por otra parte, hoy la misma categoría de "música sagrada" ha ampliado hasta tal punto su significado, que incluye repertorios que no pueden entrar en la celebración sin violar el espíritu y las normas de la liturgia misma.”

( del   Quirógrafo de Juan Pablo II,  en el centenario del Motu proprio Tra le Sollecitudini”del Papa Pio X)


 

No hay comentarios: