Llamados a ser santos

Llamados a ser santos
“Todos estamos llamados a la santidad, y sólo los santos pueden renovar la humanidad.” (San Juan Pablo II).

jueves, 14 de octubre de 2010

Juan Pablo II: Derecho a la vida



“El derecho a la vida es, para el hombre, el derecho fundamental. Y sin embargo, cierta cultura contemporánea ha querido negarlo, transformándolo en un derecho «incómodo» de defender. ¡No hay ningún otro derecho que afecte más de cerca a la existencia misma de la persona!
Derecho a la vida significa derecho a venir a la luz y, luego, a perseverar en la existencia hasta su natural extinción: «Mientras vivo tengo derecho a vivir.»

La cuestión del niño concebido y no nacido es un problema especialmente delicado, y sin embargo claro. La legalización de la interrupción del embarazo no es otra cosa que la autorización dada al hombre adulto -con el aval de una ley instituida- para privar de la vida al hombre no nacido y, por eso, incapaz de defenderse. Es difícil pensar en una situación más injusta, y es de verdad difícil poder hablar aquí de obsesión, desde el momento en que entra en juego un fundamental imperativo de toda conciencia recta: la defensa del derecho a la vida de un ser humano inocente e inerme.

Con frecuencia la cuestión se presenta como derecho de la mujer a una libre elección frente a la vida que ya existe en ella, que ella ya lleva en su seno: la mujer tendría que tener el derecho de elegir entre dar la vida y quitar la vida al niño concebido. Cualquiera puede ver que ésta es una alternativa sólo aparente. ¡No se puede hablar de derecho a elegir cuando lo que está en cuestión es un evidente mal moral, cuando se trata simplemente del mandamiento de No matar!

¿Este mandamiento prevé acaso alguna excepción? La respuesta de suyo es
«no»; ya que hasta la hipótesis de la legítima defensa, que no se refiere nunca a un inocente sino siempre y solamente a un agresor injusto, debe respetar el principio que los moralistas llaman principium inculpatae tutelae (principio de defensa irreprensible): para ser legítima esa «defensa» debe llevarse a cabo de modo que inflija el menor daño y, si es posible, que deje a salvo la vida del agresor.

El caso de un niño no nacido no entra en semejante situación. Un niño concebido en el seno de la madre no es nunca un agresor injusto, es un ser indefenso que espera ser acogido y ayudado.”


(Juan Pablo II/Vittorio Messori: Cruzando el Umbral de la Esperanza, cap 31 (Plaza & Janes Editores S.A.)

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