“El trabajo es, como queda dicho, una obligación, es decir, un deber del hombre y esto en el múltiple sentido de esta palabra. El
hombre debe trabajar bien sea por el hecho de que el Creador lo ha ordenado,
bien sea por el hecho de su propia humanidad, cuyo mantenimiento y desarrollo
exigen el trabajo. El hombre debe trabajar por respeto al prójimo,
especialmente por respeto a la propia familia, pero también a la sociedad a la
que pertenece, a la nación de la que es hijo o hija, a la entera familia humana
de la que es miembro, ya que es heredero del trabajo de generaciones y al mismo
tiempo coartífice del futuro de aquellos que vendrán después de él con el
sucederse de la historia. Todo esto constituye la obligación moral del trabajo,
entendido en su más amplia acepción. Cuando haya que considerar los derechos
morales de todo hombre respecto al trabajo, correspondientes a esta obligación,
habrá que tener siempre presente el entero y amplio radio de referencias en que
se manifiesta el trabajo de cada sujeto trabajador.”
(Las otras dos son: Sollicitudo
rei socialis y Centesimus
annus)
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