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Transcribo a continuación los puntos 18 a 21 del capítulo 5
donde la Conferencia Episcopal Argentina reflexiona acerca de la Familia y el
Matrimonio
“18. La familia fundada en el matrimonio entre un
varón y una mujer, perdurable y estable, es el modo óptimo de crianza de los
niños y de organización familiar y social. Recordando que la familia es
anterior al Estado, éste debe apoyar y acompañar los modelos exigentes de vida
en los que los esposos se comprometen a la fidelidad, la cohabitación, la
asistencia recíproca y el bien de los hijos. Si el Código Civil dejase de
prever tales deberes del matrimonio, la institución se vaciaría de contenido en
desmedro de los propios esposos y del bien superior de los niños y su derecho a
crecer y ser educados en el ámbito de una familia estable. Consideramos que
toda reforma tiene que recoger y valorar la tradición jurídica y cultural de
nuestro país que valora y respeta esos rasgos en el matrimonio.
19. Se afirma que actualmente hay muchas formas de
organización familiar, y que todas ellas deben ser igualmente admitidas y
protegidas por la ley. Pero no cualquier forma de convivencia es igualmente
valiosa, respetuosa de la verdad de la naturaleza humana, y de los derechos de
la mujer y de los hijos. La ley debe proponer –como hizo siempre y en la
perspectiva del bien común- un modelo de familia, y apoyarlo, más allá de que
haya personas que en ejercicio de su libertad opten por otras formas de vida.
Debería fomentar y no desalentar los proyectos de vida más estables y
comprometidos.
20. En ese sentido, la equiparación casi absoluta
entre el matrimonio y la llamada “unión convivencial”, no contribuye a
dignificar a aquél. Es cierto que en ocasiones la ruptura de uniones
prolongadas perjudica a la parte más débil, generalmente la mujer, y también
que eventualmente a ella pudo haberle faltado algún grado de libertad para
vincularse de ese modo en lugar de celebrar un matrimonio. Pero la solución a
esto es una educación adecuada de la responsabilidad, que prepare para asumir
el compromiso público que el matrimonio significa. La falta de formalización
del vínculo, que puede obedecer a distintas razones, no justifica que se
desvalorice la realidad del matrimonio.
21. La falacia del argumento según el cual se procura
dar reconocimiento legal a las “diversas formas de familia", queda de
manifiesto cuando se advierte que el Anteproyecto no reconoce en absoluto al
matrimonio indisoluble caracterizado por el compromiso de fidelidad y de
apertura al bien de los hijos, tal como la Iglesia propone a sus fieles, lo
mismo que otras confesiones religiosas, y la ley natural lo expresa. Sólo
formas débiles e inestables de familia son propuestas y reguladas por el
Anteproyecto.”
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